Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2022-1681)
BOP-2022-1681 EXTRACTO. Bases Reguladora Ayudas extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias.
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plazo de justificación será igual al número de mensualidades de la ayuda concedida
incrementado en un mes.
XV. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
vendrán obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en el artículo
14 del del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre y conforme determine la resolución de
concesión de la ayuda.
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes
para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la
finalidad para la que se concedió, aportando cuanta información y documentación les
sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de
las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no
justificadas o, en caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el
exceso de financiación si lo hubiere.
2. Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la
resolución de concesión podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad
familiar la obligación de participar en acciones de inserción social, laboral y/o formativas o
análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de exclusión o riesgo
de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
XV. FINANCIACIÓN, CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA.
Vista la Resolución de 28 de enero, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se
ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 26 de enero de 2022,
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para el 2022. (D.O.E nº
27, de 9 de febrero de 2022)
El importe total de las ayudas será de 47.853,01 € (según lo recogido en el acuerdo Quinto. 2,
de la RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la
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BOP-2022-1681
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Miércoles, 13 de abril de 2022
N.º 0072
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