Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2022-1681)
BOP-2022-1681 EXTRACTO. Bases Reguladora Ayudas extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
imposibilidad de ser resuelta a través de otros recursos del entorno.
e) Carácter excepcional o inusual de la situación de necesidad.
f) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.
g) Cualesquiera otros que sean relevantes para acreditar la situación de la unidad
familiar.
h) Valoración técnica de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y, en su caso,
propuesta de intervención.
XIV. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA.
Forma de pago y justificación de la ayuda.
- El abono de la ayuda por el Ayuntamiento a la persona beneficiaria se podrá realizar a través
de un pago único o en pagos fraccionados, tanto como anticipo, como previa justificación del
gasto, debiéndose especificar en cada caso en la resolución de concesión la forma de pago.
Asimismo, en la resolución de concesión se concretará si la ayuda es abonada directamente a
la propia persona beneficiaria o a su representante legal, o bien a la persona arrendadora, al/a
profesional, proveedor/a, institución, empresa o entidad que presta el servicio o realiza el
suministro al que se destina la ayuda.
- La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias
de las facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora,
incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de
gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al
Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo
acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente,
podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con
validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o recibos donde consten los extremos
señalados en los párrafos precedentes.
- Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de tres
meses, a partir del día siguiente a aquel en que se reciban los fondos del Ayuntamiento por la
persona beneficiaria en los casos en que sea establecida en la resolución de concesión este
modo de pago, a excepción de las ayudas destinadas al pago de alquiler o hipoteca, cuyo
CVE:
BOP-2022-1681
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de abril de 2022
N.º 0072
Pág. 6220