Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-285)
BOP-2022-285 EXTRACTO.Convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social 2022.
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g). Prestación para el pago mensual de la cuota hipotecaria de vivienda habitual, que
comprenderá hasta cuatro mensualidades.
h) Prestación destinadas a Unidades familiares, con menor de edad a su cargo de hasta 12
meses, que precise, por prescripción facultativa, leche adaptada y cereales, y se encuentren en
una situación de insuficiencia de recursos para cubrir esta necesidad básica.
i). Prestaciones destinadas a facilitar el acceso a tratamiento farmacológico con prescripción
facultativa a personas en situación de especial necesidad que impidan afrontar dicho gasto.
j). Prestaciones a unidades familiares con menores entre 3 y 18 años de edad, matriculados en
Colegios de Cáceres y pedanías para atender gastos de comedores escolares.
k) Bonificación del 50 por 100 de transporte urbano, y hasta un máximo de 100 viajes
mensuales, en los términos establecidos en el artículo 5.3 de la presente ordenanza.
l) Prestación para el pago de alojamiento alternativo temporal, cuando, por causa de fuerza
mayor, no sea posible la permanencia de la persona o unidad convivencia en su domicilio
habitual o carezca del mismo y de recursos propios o familiares suficientes.
BENEFICIARIOS/AS.
Podrán ser beneficiarias de las prestaciones económicas de emergencia social para el año
2022 las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado judicialmente.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el Municipio de Cáceres con una
antigüedad de, al menos, tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes retornadosc, a
los/as transeúntes, a los/as extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así
como a cualquier persona que tenga autorizada su estancia por razones humanitarias o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia
del mismo o de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por
el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) En el supuesto de cumplir los requisitos de los Decretos 11/2021, de 17 de marzo, por el que
se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de
Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales y 110/2021, de 22 de
septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias, deberán haber solicitado y agotado previamente las ayudas extraordinarios de
apoyo social para contingencias convocadas por el Instituto Municipal de Asuntos Sociales
para el año 2022; así mismo, en el caso de las ayudas previstas en la Base Tercera apartado
1º c )de la presente convocatoria, la/as persona/s solicitante/s deberá previamente haber
solicitado y agotado las ayudas para suministros de mínimos vitales convocadas por el Instituto
Municipal de Asuntos Sociales para el año 2022
CVE:
BOP-2022-285
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de enero de 2022
N.º 0015
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