Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-285)
BOP-2022-285 EXTRACTO.Convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social 2022.
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Extremadura colaborar con las entidades locales en la financiación de las ayudas concedidas a
quienes cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 110/2021 y por las cuantías
establecidas en el mismo o en las actualizaciones que pudieran producirse, con el límite de las
disponibilidades presupuestarias existentes.
Igualmente, en aplicación del principio de seguridad jurídica y del criterio de igualdad de acceso
a los servicios públicos municipales que debe regir la aplicación de los principios contenidos,
entre otras, en la Ley 3/2019, de22 de enero, en el Decreto 110/2021 se ha establecido un
mínimo común normativo para garantizar un trato igualitario a las personas residentes en todas
las entidades locales en las que se desarrolle la colaboración financiera autonómica.Todo ello,
sin perjuicio de que las entidades locales puedan implantar medidas complementarias con
cargo a sus propios presupuestos y con sus propios requisitos de acceso.
Por todo ello, las prestaciones económicas de emergencia social del Instituto Municipal de
Asuntos Sociales tienen carácter subsidiario y complementario de las ayudas extraordinarias
de apoyo social para contingencias reguladas por el Decreto 110/2021.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las prestaciones económicas de emergencia social se definen
como unas ayudas extraordinarias de naturaleza económica, de carácter finalista, tanto
periódicas como no periódicas, y de pago único, dirigidas a garantizar de manera temporal la
cobertura de los recursos personales básicos para la subsistencia que por falta de ingresos o
rentas, originen una carencia crítica y no puedan ser atendidos por medios propios o mediante
los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, con el fin de prevenir, evitar o
paliar procesos de exclusión social.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
1º.- Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a). Los destinados a cubrir de forma puntual las necesidades básicas:
b). Los destinados a la adquisición o sustitución de mobiliario y electrodomésticos básicos por
ausencia o deterioro grave, así como para instalaciones, adaptaciones o reparaciones menores
en el hogar y limpieza del domicilio en casos graves, cuando resulten esenciales para
garantizar la habitabilidad del hogar
c). Los destinados al abono de los suministros de agua, gas, electricidad
d). Los derivados de tratamientos especializados o adquisición de aparatos, ortopedia, prótesis
con prescripción facultativa, siempre que no estén incluidos en la cobertura de la red pública
sanitaria o social
e). Los destinados a cubrir el coste del material educativo hasta los 18 años de edad, siempre
que no sean subvencionadas al 100% por otras administraciones públicas o entidades.
f). Prestación para el alquiler mensual que impida los procedimientos de desahucio de la
vivienda habitual por impago, que comprenderá hasta cuatro mensualidades de renta.
CVE:
BOP-2022-285
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de enero de 2022
N.º 0015
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