Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-284)
BOP-2022-284 Convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social 2022.
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beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, conforme a los siguientes criterios
de graduación:
a) Cumplimiento de gastos y pagos igual o superior al 70 % e inferior al 80 %, la cantidad a reintegrar
será del 30 % del importe total de la subvención.
b) Cumplimiento de gastos y pagos igual o superior al 80 % e inferior al 90 %, la cantidad a reintegrar
será del 20 % del importe total de la subvención.
c) Cumplimiento de gastos y pagos igual o superior al 90 % e inferior al 100 %, la cantidad a
reintegrar será del 10 % del importe total de la subvención.
3. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y para
declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo
efectuar la recaudación ejecutiva a la Tesorería Municipal.
En caso de que se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración,
el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora
establecido en el artículo 38,2 de la Ley General de Subvenciones, sin el incremento del 25 %, de
acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva
por parte del beneficiario.
4. El procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro se iniciará de oficio desde el
momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro. En la tramitación
del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano
competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo
máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá
interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando
de aplicación para su cobranza lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación.
6. La pérdida del derecho al cobro o la obligación de reintegro establecida en los apartados
anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria será aplicable la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se
aprueba el Reglamento General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres publicada en B.OP. Nº 184 de 27 de septiembre de 2017, la Ley 39/2015 de
1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y la
Ordenanza específica reguladora de la concesión de prestaciones económicas de emergencia social
del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Asuntos Sociales. (BOP nº 133 de 13 de julio de
2020).
CVE:
BOP-2022-284
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de enero de 2022
N.º 0015
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