Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-284)
BOP-2022-284 Convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social 2022.
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Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización
del plazo de justificación.
2. En relación a la justificación de los pagos correspondientes a los gastos realizados, se establece el
siguiente régimen de justificación
‐ Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo
del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en
defecto de ésta, el concepto abonado.
‐ Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura
o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha
del cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.
b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada.
‐ Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y
sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documento justificativo del gasto a
que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de
la persona que firma. Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del
gasto de cuantía inferior al importe que se determina en la convocatoria.
3. Las personas beneficiarias de las prestaciones deberán justificar en el plazo máximo de tres
meses, a partir del día siguiente a aquél en que se efectúe el pago de la ayuda, el cumplimiento de la
finalidad para la que se concede y la aplicación de los fondos percibidos. No obstante lo dispuesto en
el apartado anterior, cuando se trate de gastos de alojamiento temporal posteriores a la fecha de la
solicitud, gastos de atención de necesidades básicas u otros que se abonen periódicamente, la
justificación del gasto realizado podrá efectuarse por trimestres sucesivos, a contar a partir del día
siguiente a aquél en que se realice el pago total de la prestación, hasta la total justificación de las
cuantías percibidas, sin que en ningún caso el plazo para la justificación de la totalidad de la ayuda
percibida exceda de 6 meses.
BASE DECIMOCUARTA.‐ REINTEGRO DE LA AYUDA
1.‐ Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del derecho al
cobro de la subvención o el reintegro de la prestación y, en este último caso, la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2013, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el apartado 2º del
artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.
2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a
reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los gastos
debidamente justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que su cumplimiento se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de las obligaciones adquiridas. Se considerará que el cumplimiento por el
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BOP-2022-284
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de enero de 2022
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del plazo de justificación.
2. En relación a la justificación de los pagos correspondientes a los gastos realizados, se establece el
siguiente régimen de justificación
‐ Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo
del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en
defecto de ésta, el concepto abonado.
‐ Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura
o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha
del cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.
b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada.
‐ Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y
sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documento justificativo del gasto a
que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de
la persona que firma. Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del
gasto de cuantía inferior al importe que se determina en la convocatoria.
3. Las personas beneficiarias de las prestaciones deberán justificar en el plazo máximo de tres
meses, a partir del día siguiente a aquél en que se efectúe el pago de la ayuda, el cumplimiento de la
finalidad para la que se concede y la aplicación de los fondos percibidos. No obstante lo dispuesto en
el apartado anterior, cuando se trate de gastos de alojamiento temporal posteriores a la fecha de la
solicitud, gastos de atención de necesidades básicas u otros que se abonen periódicamente, la
justificación del gasto realizado podrá efectuarse por trimestres sucesivos, a contar a partir del día
siguiente a aquél en que se realice el pago total de la prestación, hasta la total justificación de las
cuantías percibidas, sin que en ningún caso el plazo para la justificación de la totalidad de la ayuda
percibida exceda de 6 meses.
BASE DECIMOCUARTA.‐ REINTEGRO DE LA AYUDA
1.‐ Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del derecho al
cobro de la subvención o el reintegro de la prestación y, en este último caso, la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2013, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el apartado 2º del
artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.
2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a
reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los gastos
debidamente justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que su cumplimiento se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de las obligaciones adquiridas. Se considerará que el cumplimiento por el
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Lunes, 24 de enero de 2022
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