Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-284)
BOP-2022-284 Convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social 2022.
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f) Solicitar y agotar con carácter previo, siempre que las convocatorias estén abiertas y exista crédito
presupuestario, las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias y/o las ayudas para
suministros de mínimos vitales convocadas por el Instituto Municipal de Asuntos Sociales para el año
2022.
2. La ocultación o falseamiento de la información aportada por los interesados, así como el
incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, darán lugar a la pérdida del
derecho al cobro o a la revocación de la prestación, así como a la exigencia del reintegro de las
cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades a las que
hubiere lugar.
BASE DUODÉCIMA.‐ PAGO DE LA SUBVENCIÓN.‐
1.‐ El abono de la prestación se realizará de la siguiente forma:
a). Las prestaciones previstas en las letras a), b), c), d), e), f), g), k) l) y m) del apartado 1 de la Base
Tercera de la presente convocatoria a través de pago único una vez dictada resolución favorable.
b). las prestaciones previstas en las letras h), i) y j) del apartado 1º de la Base Tercera de la presente
convocatoria mediante pago periódico una vez dictada resolución favorable.
2. El pago se podrá realizar de forma directa al beneficiario/a de la prestación, o indirectamente
cuando el pago de la prestación se realice a un tercero (entidades públicas o privadas
suministradoras de energía eléctrica, gas natural y/o agua potable) con el que exista convenio de
colaboración vigente en esta materia o cuando así lo exija la normativa reguladora de las
subvenciones otorgadas al IMAS/Ayuntamiento para garantizar a los ciudadanos el derecho al
acceso a los servicios de suministros mínimos vitales
El pago se efectuará sin previa justificación ni exigencia de garantías, ya que dichos anticipos se
consideran determinantes para financiar la actuación subvencionable, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 1º del artículo 42 del Reglamento General de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Cuando motivadamente se considere necesario para que la prestación se destine a la finalidad
para la que ha sido concedida, la entidad local podrá efectuar el pago de la prestación directamente
a la persona física o jurídica acreedora.
BASE DECIMOTERCERA.‐ JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.‐
1. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante la presentación de los
originales o las copias compulsadas de las facturas en la que se incluirán los datos básicos de la
persona física o jurídica emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el
detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte
correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier
signo distintivo acreditativo del pago. Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera
presentarse la factura correspondiente, podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo
del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o recibos
donde consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.
CVE:
BOP-2022-284
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de enero de 2022
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