Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-284)
BOP-2022-284 Convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social 2022.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
A los efectos del presente criterio de valoración se justificará adecuamamente la valoracion otorgada
en el informe social a elaborar por los/as trabajadores/as sociales
B) La cuantía de la prestación a conceder irá en función del número de puntos otorgado en la
correspondiente valoración realizada por el trabajador/a social asignado al peticionario/a, conforme
al siguiente desglose:
10 o más puntos. 100% de la cuantia de la prestacion establecida en la presente convocatoria.
9 puntos ............90% de la cuantia de la prestación establecida en la presente convocatoria.
8 puntos.............80% de la cuantia de la prestación establecida en la presente convocatoria.
7 puntos.............70% de la cuantia de la prestación establecida en la presente convocatoria.
6 puntos............ 60% de la cuantia de la prestación establecida en la presente convocatoria.
5 puntos............ 50% de la cuantia de la prestación establecida en la presente convocatoria.
4.‐A efectos de la presente convocatoria de prestaciones económicas, el computo de los ingresos de
los/as peticionarios/as se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ordenanza
Específica Reguladora de la concesión de prestaciones económicas de emergencia social.
BASE DÉCIMA.‐ PUBLICIDAD
1. En atención a la naturaleza e importe de estas ayudas, la publicación de las ayudas concedidas
comprenderá los siguientes datos: crédito anual, importe total gastado y número de personas
beneficiarias.
2. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y
Garantía de los Derechos Digitales, en ningún caso serán objeto de publicación los nombres y
apellidos de las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente ordenanza reguladora.
BASE UNDÉCIMA.‐ OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO/A
1.‐ Además de las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias de estas ayudas
vendrán obligados a:
a) Destinar la totalidad de la prestación a la finalidad para la que fue concedida.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la
prestación, así como los gastos y pagos realizados en los plazos señalados en el artículo 13 de esta
Ordenanza.
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y del personal del órgano concedente para
comprobar la aplicación de la prestación a la finalidad para la que se concedió, aportando cuanta
información les sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas
e) Cuantas otras obligaciones se deriven del objeto y finalidad de la prestación o que fundamenten la
concesión de la subvención.
CVE:
BOP-2022-284
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de enero de 2022
N.º 0015
Pág. 1016
en el informe social a elaborar por los/as trabajadores/as sociales
B) La cuantía de la prestación a conceder irá en función del número de puntos otorgado en la
correspondiente valoración realizada por el trabajador/a social asignado al peticionario/a, conforme
al siguiente desglose:
10 o más puntos. 100% de la cuantia de la prestacion establecida en la presente convocatoria.
9 puntos ............90% de la cuantia de la prestación establecida en la presente convocatoria.
8 puntos.............80% de la cuantia de la prestación establecida en la presente convocatoria.
7 puntos.............70% de la cuantia de la prestación establecida en la presente convocatoria.
6 puntos............ 60% de la cuantia de la prestación establecida en la presente convocatoria.
5 puntos............ 50% de la cuantia de la prestación establecida en la presente convocatoria.
4.‐A efectos de la presente convocatoria de prestaciones económicas, el computo de los ingresos de
los/as peticionarios/as se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ordenanza
Específica Reguladora de la concesión de prestaciones económicas de emergencia social.
BASE DÉCIMA.‐ PUBLICIDAD
1. En atención a la naturaleza e importe de estas ayudas, la publicación de las ayudas concedidas
comprenderá los siguientes datos: crédito anual, importe total gastado y número de personas
beneficiarias.
2. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y
Garantía de los Derechos Digitales, en ningún caso serán objeto de publicación los nombres y
apellidos de las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente ordenanza reguladora.
BASE UNDÉCIMA.‐ OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO/A
1.‐ Además de las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias de estas ayudas
vendrán obligados a:
a) Destinar la totalidad de la prestación a la finalidad para la que fue concedida.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la
prestación, así como los gastos y pagos realizados en los plazos señalados en el artículo 13 de esta
Ordenanza.
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y del personal del órgano concedente para
comprobar la aplicación de la prestación a la finalidad para la que se concedió, aportando cuanta
información les sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas
e) Cuantas otras obligaciones se deriven del objeto y finalidad de la prestación o que fundamenten la
concesión de la subvención.
CVE:
BOP-2022-284
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de enero de 2022
N.º 0015
Pág. 1016