Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-284)
BOP-2022-284 Convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social 2022.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
3.‐ Baremos aplicables
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ordenanza específica reguladora de las
prestaciones económicas de emergencia social, se establecen los siguientes criterios de baremación
de solicitudes a efectos de determinar el importe de la cuantía de la ayuda:
A) Criterios de Valoración:
1. No haber obtenido durante el año otras ayudas públicas que cubran la necesidad planteada
5 puntos
A los efectos del presente criterio de valoración se entenderá que se han obtenido otras ayudas
públicas en los supuestos de todas aquellas ayudas o prestaciones concedidas por una
administración pública para cubrir idéntica necesidad a la planteada, incluidas las ayudas para
mínimos vitales y las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias que gestiona el IMAS
con cargo a las subvenciones de la Junta de Extremadura.
2. Inexistencia de recursos económicos hasta 5 puntos
Si los ingresos mensuales o recursos económicos en la unidad de convivencia, sin deducir el importe
del alquiler o préstamo hipotecario, se encuentran entre los siguientes intervalos, segun el numero
de miembros de la unidad familiar, corresponderá la siguiente puntuación:
A.‐ entre el 0% y 50% del IPREM 5 puntos
B.‐ del 51 % al 60 % del IMPREM 4 puntos
C.‐ del 61 % al 70 % de IPREM 3 puntos
D.‐ del 71 % al 85 % del IPREM 2 puntos
E.‐ del 85 % al 100 % del IPREM 1 punto
A los efectos del presente criterio de valoración se tomara el importe correspondiente a una
mensualidad del IPREM anual a 14 pagas
3. Participacion en programas 3 puntos
A los efectos del presente criterio de valoración se justificará adecuamamente la valoracion otorgada
en el informe social a elaborar por los/as trabajadores/as sociales
4. Familias Numerosas y/o monoparentales o con ausencia de un miembro clave para la
manutención y/o cuidado de los menores (por defunción, enfermedad, separación...).
1 punto
5. Situación de violencia de género y/o familiar en el núcleo de convivencia 1 punto
6. Algún miembros de la Unidad Familiar con discapacidad igual o superior al 33 % 1 punto
7.Trayectoria laboral y económicas de la familia 3 puntos
CVE:
BOP-2022-284
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de enero de 2022
N.º 0015
Pág. 1015
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ordenanza específica reguladora de las
prestaciones económicas de emergencia social, se establecen los siguientes criterios de baremación
de solicitudes a efectos de determinar el importe de la cuantía de la ayuda:
A) Criterios de Valoración:
1. No haber obtenido durante el año otras ayudas públicas que cubran la necesidad planteada
5 puntos
A los efectos del presente criterio de valoración se entenderá que se han obtenido otras ayudas
públicas en los supuestos de todas aquellas ayudas o prestaciones concedidas por una
administración pública para cubrir idéntica necesidad a la planteada, incluidas las ayudas para
mínimos vitales y las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias que gestiona el IMAS
con cargo a las subvenciones de la Junta de Extremadura.
2. Inexistencia de recursos económicos hasta 5 puntos
Si los ingresos mensuales o recursos económicos en la unidad de convivencia, sin deducir el importe
del alquiler o préstamo hipotecario, se encuentran entre los siguientes intervalos, segun el numero
de miembros de la unidad familiar, corresponderá la siguiente puntuación:
A.‐ entre el 0% y 50% del IPREM 5 puntos
B.‐ del 51 % al 60 % del IMPREM 4 puntos
C.‐ del 61 % al 70 % de IPREM 3 puntos
D.‐ del 71 % al 85 % del IPREM 2 puntos
E.‐ del 85 % al 100 % del IPREM 1 punto
A los efectos del presente criterio de valoración se tomara el importe correspondiente a una
mensualidad del IPREM anual a 14 pagas
3. Participacion en programas 3 puntos
A los efectos del presente criterio de valoración se justificará adecuamamente la valoracion otorgada
en el informe social a elaborar por los/as trabajadores/as sociales
4. Familias Numerosas y/o monoparentales o con ausencia de un miembro clave para la
manutención y/o cuidado de los menores (por defunción, enfermedad, separación...).
1 punto
5. Situación de violencia de género y/o familiar en el núcleo de convivencia 1 punto
6. Algún miembros de la Unidad Familiar con discapacidad igual o superior al 33 % 1 punto
7.Trayectoria laboral y económicas de la familia 3 puntos
CVE:
BOP-2022-284
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de enero de 2022
N.º 0015
Pág. 1015