Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-284)
BOP-2022-284 Convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social 2022.
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Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá comprender
hasta seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los ingresos económicos de la
unidad familiar no superen los límites establecidos en la Base Cuarta apartado 1 d) de la presente
convocatoria, ingresos económicos que se cuantificarán sin deducir el importe de los alquileres
satisfechos por la unidad familiar.
g) Prestación para el pago mensual de hipoteca de la vivienda habitual:
Hasta un máximo de cuatro mensualidades al año con el límite de mensualidad de cuota mensual de
préstamos hipotecario equivalente a la cuantía correspondiente a una mensualidad de la cantidad
correspondiente al 100% del IPREM anual a 14 pagas mensuales por unidad convivencial (675,52
euros), importe máximo de las cuatro mensualidades: 2.702,08 €.
Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá comprender
hasta seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los ingresos económicos de la
unidad familiar no superen los límites establecidos en la Base Cuarta apartado 1 d) de la presente
convocatoria, ingresos económicos que se cuantificarán sin deducir el importe de las cuotas por
préstamos hipotecarios de vivienda habitual satisfechos por la unidad familiar.
h). Prestaciones para alimentación infantil, hasta cumplir los 12 meses de edad y por prescripción
médica, se abonará el 100% del gasto, a partir de esta edad la unidad familiar puede acceder a otro
tipo de ayudas (alimentación) donde se incluye a los menores a partir de los 12 meses de edad, con
el límite de la finalización del ejercicio presupuestario.
i). Prestación para medicación esencial y/o alimentos para celiacos:
El importe no financiado por la Seguridad Social. En el caso de que no existiera cobertura, se
abonará hasta el 100% del gasto.
j). Prestación para comedores escolares:
Hasta el 100% del coste mensual del comedor, desde la fecha de solicitud, y durante los meses
lectivos, con el límite de la finalización del ejercicio presupuestario.
k). Bonificación de un 50% en el precio del Bono‐bus respecto a las tarifas vigentes en cada momento
aprobadas por el ayuntamiento de Cáceres, hasta un máximo de 100 viajes mensuales.
El abono de la presente ayuda directa o indirecta se realizará de acuerdo con lo previsto en cada
momento en el reglamento de Servicio de Transporte Urbano de Cáceres.
l). Prestaciones destinadas a alojamiento temporal alternativo:
Entre el 50% y el 100% del gasto y hasta un máximo del 160% del IPREM anual a 14 pagas mensuales,
y con un límite de dos meses, importe máximo por mes: entre 540,42 € y 1.080,83 €.
2.‐ Los límites de las ayudas que vengan referenciados al Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM), se actualizarán de acuerdo a las modificaciones que se introduzcan en el mismo
en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
CVE:
BOP-2022-284
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de enero de 2022
N.º 0015
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