Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Rivera de Fresnedosa. (BOP-2021-5219)
BOP-2021-5219 Aprobación Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional "FRESNEDOSA EN VERDE".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días, mediante comunicación escrita de
las causas que la motivan.
2. Por faltas graves:
a) Amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de dos días a seis días.
b) Suspensión del programa y sueldo durante el plazo proporcional a las horas dejadas
de trabajar.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de siete días a un mes mediante comunicación
expresa de las causas que lo motivan, en función de la actividad lectiva o de prácticas.
b) Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que la Entidad Promotora tuvo conocimiento de las
mismas y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o
información preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al/la interesado/a,
siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa
del/a trabajador/a expedientado/a.
PROCEDIMIENTO.
Corresponde al/la representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien
delegue la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
acuerdo de Reglamento de Régimen Interno.
Faltas leves.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de
expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al/la inculpado/a, así como la
comunicación escrita motivada por la dirección.
CVE:
BOP-2021-5219
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de noviembre de 2021
N.º 0224
Pág. 22112
las causas que la motivan.
2. Por faltas graves:
a) Amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de dos días a seis días.
b) Suspensión del programa y sueldo durante el plazo proporcional a las horas dejadas
de trabajar.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de siete días a un mes mediante comunicación
expresa de las causas que lo motivan, en función de la actividad lectiva o de prácticas.
b) Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que la Entidad Promotora tuvo conocimiento de las
mismas y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o
información preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al/la interesado/a,
siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa
del/a trabajador/a expedientado/a.
PROCEDIMIENTO.
Corresponde al/la representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien
delegue la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
acuerdo de Reglamento de Régimen Interno.
Faltas leves.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de
expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al/la inculpado/a, así como la
comunicación escrita motivada por la dirección.
CVE:
BOP-2021-5219
Verificable
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Miércoles, 24 de noviembre de 2021
N.º 0224
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