Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Rivera de Fresnedosa. (BOP-2021-5219)
BOP-2021-5219 Aprobación Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional "FRESNEDOSA EN VERDE".
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
b) La negligencia inexcusable en el ejercicio de sus funciones.
c) La simulación de enfermedad o accidente.
d) La desobediencia o indisciplina en el trabajo.
e) La grave desconsideración, falta de obediencia y respeto con los/as compañeros/as,
profesores/as, con el personal del proyecto o usuarios/as del mismo.
f) Reincidir en el comportamiento apático o falta de interés.
g) Faltas de hurto, robo, tanto a los/as trabajadores/as como al programa así como a
cualquier personal dentro y fuera del centro. En este sentido se ponderarán y valorarán
la gravedad del hecho por el equipo técnico.
h) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves al trimestre.
i) La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencional que afecte al normal
desenvolvimiento del programa.
j) La posesión / consumo de alcohol o droga en el programa (o síntomas evidentes de
estar bajo el efecto de ellas).
k) El incumplimiento de los deberes y obligaciones como beneficiario/a del programa,
siempre que los mismos no deban ser calificados como falta leve o muy grave.
l) El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no
tenga la calificación de muy grave.
m) El uso inadecuado sin autorización de cualquier medio de transporte durante la
jornada laboral.
3. Son faltas muy graves:
a) Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
b) Tres faltas de asistencia no justificada en un periodo de un mes.
c) El incumplimiento de la obligación de seguir con aprovechamiento las enseñanzas
teórico-prácticas que se imparten en el programa.
d) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua,
CVE:
BOP-2021-5219
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de noviembre de 2021
N.º 0224
Pág. 22110
c) La simulación de enfermedad o accidente.
d) La desobediencia o indisciplina en el trabajo.
e) La grave desconsideración, falta de obediencia y respeto con los/as compañeros/as,
profesores/as, con el personal del proyecto o usuarios/as del mismo.
f) Reincidir en el comportamiento apático o falta de interés.
g) Faltas de hurto, robo, tanto a los/as trabajadores/as como al programa así como a
cualquier personal dentro y fuera del centro. En este sentido se ponderarán y valorarán
la gravedad del hecho por el equipo técnico.
h) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves al trimestre.
i) La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencional que afecte al normal
desenvolvimiento del programa.
j) La posesión / consumo de alcohol o droga en el programa (o síntomas evidentes de
estar bajo el efecto de ellas).
k) El incumplimiento de los deberes y obligaciones como beneficiario/a del programa,
siempre que los mismos no deban ser calificados como falta leve o muy grave.
l) El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no
tenga la calificación de muy grave.
m) El uso inadecuado sin autorización de cualquier medio de transporte durante la
jornada laboral.
3. Son faltas muy graves:
a) Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
b) Tres faltas de asistencia no justificada en un periodo de un mes.
c) El incumplimiento de la obligación de seguir con aprovechamiento las enseñanzas
teórico-prácticas que se imparten en el programa.
d) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua,
CVE:
BOP-2021-5219
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de noviembre de 2021
N.º 0224
Pág. 22110