Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Rivera de Fresnedosa. (BOP-2021-5219)
BOP-2021-5219 Aprobación Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional "FRESNEDOSA EN VERDE".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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días de AP son por 12 meses de contrato, no pudiendo disponer el/la alumno/a-
trabajador/a de más de 3 días de AP en un mismo mes, y además el/los AP no puede/n
unirse a vacaciones en ningún caso.
c) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer y
segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se
produzca en la misma localidad y, cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
d) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos
que se determine.
f) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los
días de su celebración.
g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
h) Por lactancia de un/a hijo/a menor de doce meses tendrá derecho a una hora de
ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones, este derecho podrá sustituirse
por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o,
en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá
ser ejercido indistintamente por uno/a u otro/a de los/as progenitores/as, en el caso de
que ambos/as trabajen.
Igualmente el/la trabajador/a podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un
permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiples.
1. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral.
2. En caso de nacimiento de un/a hijo/a al progenitor varón se le reconocerán los
permisos de paternidad según normativa vigente.
Se entenderá por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del/la
facultativo en la que se haga constar las horas de citación y consulta.
CVE:
BOP-2021-5219
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de noviembre de 2021
N.º 0224
Pág. 22114
días de AP son por 12 meses de contrato, no pudiendo disponer el/la alumno/a-
trabajador/a de más de 3 días de AP en un mismo mes, y además el/los AP no puede/n
unirse a vacaciones en ningún caso.
c) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer y
segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se
produzca en la misma localidad y, cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
d) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos
que se determine.
f) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los
días de su celebración.
g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
h) Por lactancia de un/a hijo/a menor de doce meses tendrá derecho a una hora de
ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones, este derecho podrá sustituirse
por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o,
en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá
ser ejercido indistintamente por uno/a u otro/a de los/as progenitores/as, en el caso de
que ambos/as trabajen.
Igualmente el/la trabajador/a podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un
permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiples.
1. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral.
2. En caso de nacimiento de un/a hijo/a al progenitor varón se le reconocerán los
permisos de paternidad según normativa vigente.
Se entenderá por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del/la
facultativo en la que se haga constar las horas de citación y consulta.
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 24 de noviembre de 2021
N.º 0224
Pág. 22114