Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2020-3702)
BOP-2020-3702 Aprobación definitiva de la Ordenanza por utilización de pastos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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en su caso las zonas acotadas al pastoreo, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones
establecidas en la autorización concedida por la Dirección General de Política Forestal.
Artículo 13.
En uso de las facultades conferidas por el art. 20.3.p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer una tasa sobre, LA UTILIZACIÓN DE PASTOS
DE LAS FINCAS MUNICIPALES, cuya exacción viene percibiéndose desde tiempo inmemorial.
Artículo 14.
El hecho imponible de la tasa lo constituye el uso especial de pastos municipales.
Artículo 15.
Están obligados/as al pago, las personas naturales y jurídicas propietarias de ganados, sea
cual fuera el tiempo que disfruten de los mismos.
Artículo 16.
La presente exacción municipal se regulará de acuerdo con el valor de la dehesa, dividido entre
el número de cabezas de ganado. La equivalencia entre ganados será la siguiente:
Vacas y toros serán la unidad.
7 ovejas corresponderán a una vaca.
10 cabras corresponderán a una vaca.
1 caballo corresponderá a dos vacas.
El precio se actualizará de conformidad con el IPC anual y se distribuirá proporcionalmente
entre los/as ganaderos/as atendiendo al nivel de ocupación de las fincas municipales según el
número de reses.
Artículo 17.
Se consideran infracciones clasificadas en leves, graves y muy graves.
1. Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario/a tenga autorizadas, si
el número de cabezas en el pasto no excede del previsto en el plan de uso de los
pastos.
CVE:
BOP-2020-3702
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de octubre de 2020
N.º 0190
Pág. 14209
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en su caso las zonas acotadas al pastoreo, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones
establecidas en la autorización concedida por la Dirección General de Política Forestal.
Artículo 13.
En uso de las facultades conferidas por el art. 20.3.p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer una tasa sobre, LA UTILIZACIÓN DE PASTOS
DE LAS FINCAS MUNICIPALES, cuya exacción viene percibiéndose desde tiempo inmemorial.
Artículo 14.
El hecho imponible de la tasa lo constituye el uso especial de pastos municipales.
Artículo 15.
Están obligados/as al pago, las personas naturales y jurídicas propietarias de ganados, sea
cual fuera el tiempo que disfruten de los mismos.
Artículo 16.
La presente exacción municipal se regulará de acuerdo con el valor de la dehesa, dividido entre
el número de cabezas de ganado. La equivalencia entre ganados será la siguiente:
Vacas y toros serán la unidad.
7 ovejas corresponderán a una vaca.
10 cabras corresponderán a una vaca.
1 caballo corresponderá a dos vacas.
El precio se actualizará de conformidad con el IPC anual y se distribuirá proporcionalmente
entre los/as ganaderos/as atendiendo al nivel de ocupación de las fincas municipales según el
número de reses.
Artículo 17.
Se consideran infracciones clasificadas en leves, graves y muy graves.
1. Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario/a tenga autorizadas, si
el número de cabezas en el pasto no excede del previsto en el plan de uso de los
pastos.
CVE:
BOP-2020-3702
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de octubre de 2020
N.º 0190
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