Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2020-3702)
BOP-2020-3702 Aprobación definitiva de la Ordenanza por utilización de pastos.
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Artículo 9.
Toda res que se encuentre en los pastos municipales sin estar debidamente autorizada, será
prendada y retirada de los mismos.
En el caso de que su dueño/a sea conocido/a, se le abrirá el oportuno expediente,
sancionándole/a con el doble de lo que hayan pagado por cada res, los/as vecinos/as
debidamente autorizados/as.
En caso de reincidencia la sanción será el triple. Todas estas sanciones serán aplicadas en
primera instancia y en caso de no hacerla efectiva se aplicará lo establecido por la Ley
autonómica de Extremadura para el uso de pastos en los montes comunales.
Artículo 10.
Toda res que se prende y no sea posible saber quién es su dueño/a se le aplicará lo
establecido en el Reglamento para la Administración y Régimen de las Redes Mostrencas (sin
dueño/a conocido/a) de 24 de abril de 1905, todavía en vigor.
Cuando aparezca el/la dueño/a de la res, quien acreditará debidamente su propiedad, además
de la sanción deberá pagar los jornales derivados de su custodia y alimentación, de los cuales
el/la tesorero/a municipal deberá extender el oportuno recibo especificando los gastos.
De no ser así las reses serán vendidas en pública subasta en el plazo de un mes desde que
fuera prendida, previo anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villasbuenas de
Gata.
Artículo 11.
Los pagos se realizarán en los periodos establecidos por la Ley General Tributaria y
Reglamento General de Recaudación, previa notificación de la liquidación anual por el
Ayuntamiento.
Artículo 12.
En el uso de los pastos de los montes de utilidad pública de titularidad municipal se deberán
seguir las condiciones establecidas en la autorización concedida por la Dirección General de
Política Forestal en todo caso.
El pastoreo se realizará de acuerdo con el Plan Anual de Uso redactado por el Ayuntamiento,
en el que se especificará el número de animales de cada clase que pueden pastar, así como,
CVE:
BOP-2020-3702
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de octubre de 2020
N.º 0190
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