Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2020-3702)
BOP-2020-3702 Aprobación definitiva de la Ordenanza por utilización de pastos.
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2. Por defunción.
3. Comisión de faltas graves contra esta Ordenanza, como puede ser; falseamiento de la
declaración del número de animales que entran al uso reiteradamente o no colaborar en
las obras precisas para el mantenimiento de los cierres y demás. La sanción por este
motivo será acordada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en la presente
ordenanza y en la legislación vigente.
Artículo 5.
En el uso de los pastos de los montes de utilidad pública de titularidad municipal se deberán
seguir las condiciones establecidas en la autorización concedida por la Dirección General de
Política Forestal.
La persona titular de la Alcaldía de la localidad será la encargada de la administración de los
pastos, la recaudación de cánones, la dirección de las obras, etc, actuaciones que realizará, en
todo caso, conforme a las condiciones referidas en el párrafo anterior, y debiendo dar cuenta
de su gestión anual al pleno en el mes de diciembre.
Artículo 6.
El recuento ganadero que realice el Ayuntamiento, servirá de base para el control del número
de cabezas de ganado que cada vecino/a posee, pudiendo, en caso de duda, exigir que
justifique este extremo por certificación oficial.
Artículo 7.
Los animales de las especies bovina, caprina y ovina que accedan a los pastos lo harán con la
documentación sanitaria correspondiente que acredite fehacientemente su estado sanitario
(tarjeta sanitaria o ficha de establo, en su caso). Asimismo, se encontrarán correctamente
identificados mediante crotales orejeros y estarán incluidos en el libro-registro de la
explotación.
Se considerará infracción grave, cuando el ganado no acceda a los pastos acompañados de la
oportuna acreditación sobre su estado sanitario.
Artículo 8.
En caso de muerte de los animales en los terrenos de propiedad municipal, se exigirá al/la
dueño/a que actúe conforme lo marca la Ley de Sanidad Animal.
CVE:
BOP-2020-3702
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de octubre de 2020
N.º 0190
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