Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2020-3702)
BOP-2020-3702 Aprobación definitiva de la Ordenanza por utilización de pastos.
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propio y estén inscritos/as en el Padrón Municipal con al menos tres años de antigüedad y en el
Censo Ganadero Anual confeccionado por el Ayuntamiento.
Para la adquisición de este derecho por personas jurídicas, será condición indispensable que
tenga su domicilio social en el municipio de Villasbuenas de Gata.
La concesión de este derecho de uso a personas o entidades que no cumplan los requisitos
especificados en los párrafos anteriores se hará por acuerdo discrecional del Pleno del
Ayuntamiento, oídos los/as ganaderos/as con derecho de pastos y atendiendo a la carga
ganadera del Monte de Utilidad Pública o dehesa boyal para el que se solicita licencia.
En el caso de que exista exceso de hectáreas elegibles para pastos que no puedan ser
utilizadas por los/as vecinos/as de la localidad, podrán ser usadas por otros/as ganaderos/as,
siendo el orden de preferencia el siguiente:
1. Vecinos/as de los pueblos colindantes y que sean ATP.
2. Resto de vecinos/as con Residencia habitual en los citados pueblos.
3. Vecinos/as de otros pueblos que sean ATP y conserven propiedad de bienes
inmuebles en sus localidades de origen respecto de los pastos en los que estas
localidades tengan preferencia.
4. Vecinos/as de otros pueblos que aun no siendo ganaderos/as ATP, conserven la
propiedad de bienes inmuebles en sus localidades de origen respecto a los pastos en
los que éstas tengan preferencia.
3.b) El Ayuntamiento podrá conceder licencia a solicitantes que lleven un año
empadronados/as cuyos ascendientes de primer grado figuren empadronados/as y residan en
el municipio, así como a solicitantes que lleven dos años empadronados/as si sus ascendientes
de segundo grado figuran empadronados/as y residen en la localidad.
3.c) Cuando por la discontinuidad en el empadronamiento o en la residencia, debidamente
comprobadas, se considere que no concurren en el/a solicitante suficientes condiciones de
vinculación, arraigo o permanencia, será el pleno quien decida otorgar o denegar la licencia.
Artículo 4.
Será motivo de pérdida de estos derechos:
1. Causar baja en el empadronamiento del Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata.
CVE:
BOP-2020-3702
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de octubre de 2020
N.º 0190
Pág. 14206
Censo Ganadero Anual confeccionado por el Ayuntamiento.
Para la adquisición de este derecho por personas jurídicas, será condición indispensable que
tenga su domicilio social en el municipio de Villasbuenas de Gata.
La concesión de este derecho de uso a personas o entidades que no cumplan los requisitos
especificados en los párrafos anteriores se hará por acuerdo discrecional del Pleno del
Ayuntamiento, oídos los/as ganaderos/as con derecho de pastos y atendiendo a la carga
ganadera del Monte de Utilidad Pública o dehesa boyal para el que se solicita licencia.
En el caso de que exista exceso de hectáreas elegibles para pastos que no puedan ser
utilizadas por los/as vecinos/as de la localidad, podrán ser usadas por otros/as ganaderos/as,
siendo el orden de preferencia el siguiente:
1. Vecinos/as de los pueblos colindantes y que sean ATP.
2. Resto de vecinos/as con Residencia habitual en los citados pueblos.
3. Vecinos/as de otros pueblos que sean ATP y conserven propiedad de bienes
inmuebles en sus localidades de origen respecto de los pastos en los que estas
localidades tengan preferencia.
4. Vecinos/as de otros pueblos que aun no siendo ganaderos/as ATP, conserven la
propiedad de bienes inmuebles en sus localidades de origen respecto a los pastos en
los que éstas tengan preferencia.
3.b) El Ayuntamiento podrá conceder licencia a solicitantes que lleven un año
empadronados/as cuyos ascendientes de primer grado figuren empadronados/as y residan en
el municipio, así como a solicitantes que lleven dos años empadronados/as si sus ascendientes
de segundo grado figuran empadronados/as y residen en la localidad.
3.c) Cuando por la discontinuidad en el empadronamiento o en la residencia, debidamente
comprobadas, se considere que no concurren en el/a solicitante suficientes condiciones de
vinculación, arraigo o permanencia, será el pleno quien decida otorgar o denegar la licencia.
Artículo 4.
Será motivo de pérdida de estos derechos:
1. Causar baja en el empadronamiento del Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata.
CVE:
BOP-2020-3702
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de octubre de 2020
N.º 0190
Pág. 14206