Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2020-3702)
BOP-2020-3702 Aprobación definitiva de la Ordenanza por utilización de pastos.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza por utilización de pastos.
El pleno del Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de
septiembre de 2020, aprobó definitivamente la ordenanza de utilización de pastos del
Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
ORDENANZA DE UTILIZACIÓN DE PASTOS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE
GATA.
Artículo 1.
Constituye el objeto de esta Ordenanza la regulación del ejercicio del pastoreo en los montes
de titularidad municipal, entre los que se incluyen los que estén catalogados como de Utilidad
Pública.
La citada actividad deberá desarrollarse de acuerdo con lo establecido al respecto por la Ley
43/2003, de 21 de noviembre de Montes y por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura, así como por el resto de la normativa legal y reglamentaria reguladora de esta
materia, y conforme a las especificaciones establecidas en la presente Ordenanza
Artículo 2.
Tendrá derecho a introducir el ganado vacuno, caballar, ovino y caprino en los pastos de
propiedad municipal comprendidos dentro de los cierres perimetrales actuales autorizados por
el Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata, todos/as aquellos/as vecinos/as del pueblo conforme
a las condiciones que se exponen a continuación:
Artículo 3.
3.a) Tendrán derecho exclusivo al uso de los pastos de los terrenos descritos en el Art. 1 de
esta Ordenanza los/as vecinos/as del Municipio de Villasbuenas de Gata que tengan su
residencia habitual en el Municipio durante al menos 183 días al año, tengan ganado de uso
CVE:
BOP-2020-3702
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de octubre de 2020
N.º 0190
Pág. 14205
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza por utilización de pastos.
El pleno del Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de
septiembre de 2020, aprobó definitivamente la ordenanza de utilización de pastos del
Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
ORDENANZA DE UTILIZACIÓN DE PASTOS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE
GATA.
Artículo 1.
Constituye el objeto de esta Ordenanza la regulación del ejercicio del pastoreo en los montes
de titularidad municipal, entre los que se incluyen los que estén catalogados como de Utilidad
Pública.
La citada actividad deberá desarrollarse de acuerdo con lo establecido al respecto por la Ley
43/2003, de 21 de noviembre de Montes y por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura, así como por el resto de la normativa legal y reglamentaria reguladora de esta
materia, y conforme a las especificaciones establecidas en la presente Ordenanza
Artículo 2.
Tendrá derecho a introducir el ganado vacuno, caballar, ovino y caprino en los pastos de
propiedad municipal comprendidos dentro de los cierres perimetrales actuales autorizados por
el Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata, todos/as aquellos/as vecinos/as del pueblo conforme
a las condiciones que se exponen a continuación:
Artículo 3.
3.a) Tendrán derecho exclusivo al uso de los pastos de los terrenos descritos en el Art. 1 de
esta Ordenanza los/as vecinos/as del Municipio de Villasbuenas de Gata que tengan su
residencia habitual en el Municipio durante al menos 183 días al año, tengan ganado de uso
CVE:
BOP-2020-3702
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de octubre de 2020
N.º 0190
Pág. 14205