Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2020-3702)
BOP-2020-3702 Aprobación definitiva de la Ordenanza por utilización de pastos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b) El pastoreo en época no autorizada, o fuera del horario permitido.
c) El pastoreo con especies de ganado no autorizadas, cuyo titular tenga derecho a
pastos.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) El pastoreo de ganado sin derecho al uso de pastos.
b) El pastoreo en zonas acotadas, según los Planes Técnicos y Planes de
Aprovechamientos.
c) El pastoreo de ganado que no cumpla con las normas de identificación reguladas por
la normativa vigente.
d) El pastoreo de ganado propiedad de un/a tercero/a, haciéndolo figurar como propio.
e) El pastoreo de sementales no autorizados.
f) El pastoreo de ganado sin haberse sometido a las pruebas de campaña de
saneamiento ganadero o a las vacunaciones que la Consejería de Ganadería, Pesca y
Desarrollo Rural establezca como obligatorias.
g) Cuando el ganado no fuere acompañado de la documentación sanitaria pertinente en
los casos en que se exija.
h) El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario/a tenga autorizadas, si
el número de cabezas en el pasto excediese del previsto en el plan de aprovechamiento.
i) Cuando el/la propietario/a ante la muerte de un animal dentro de la dehesa municipal,
no proceda inmediatamente conforme lo indica la Ley de sanidad animal.
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) Provocar incendios en los montes públicos sin autorización.
b) El pastoreo en zonas acotadas por incendio.
c) El pastoreo de reses que hayan resultado positivas a las pruebas de la campaña de
saneamiento ganadero.
d) Cuando se acredite que los animales que concurran a los pastos padeciesen alguna
CVE:
BOP-2020-3702
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de octubre de 2020
N.º 0190
Pág. 14210
c) El pastoreo con especies de ganado no autorizadas, cuyo titular tenga derecho a
pastos.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) El pastoreo de ganado sin derecho al uso de pastos.
b) El pastoreo en zonas acotadas, según los Planes Técnicos y Planes de
Aprovechamientos.
c) El pastoreo de ganado que no cumpla con las normas de identificación reguladas por
la normativa vigente.
d) El pastoreo de ganado propiedad de un/a tercero/a, haciéndolo figurar como propio.
e) El pastoreo de sementales no autorizados.
f) El pastoreo de ganado sin haberse sometido a las pruebas de campaña de
saneamiento ganadero o a las vacunaciones que la Consejería de Ganadería, Pesca y
Desarrollo Rural establezca como obligatorias.
g) Cuando el ganado no fuere acompañado de la documentación sanitaria pertinente en
los casos en que se exija.
h) El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario/a tenga autorizadas, si
el número de cabezas en el pasto excediese del previsto en el plan de aprovechamiento.
i) Cuando el/la propietario/a ante la muerte de un animal dentro de la dehesa municipal,
no proceda inmediatamente conforme lo indica la Ley de sanidad animal.
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) Provocar incendios en los montes públicos sin autorización.
b) El pastoreo en zonas acotadas por incendio.
c) El pastoreo de reses que hayan resultado positivas a las pruebas de la campaña de
saneamiento ganadero.
d) Cuando se acredite que los animales que concurran a los pastos padeciesen alguna
CVE:
BOP-2020-3702
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de octubre de 2020
N.º 0190
Pág. 14210