Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Rey. (BOP-2020-3700)
BOP-2020-3700 Pliego de condiciones Económico-Administrativas por adjudicación directa el aprovechamiento de Pastos de la Dehesa Boyal en los años ganaderos 2020-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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o cualquier otro que no reúna los requisitos establecidos en el apartado 1º, el Alcalde-
Presidente acordará la expulsión de todo su ganado autorizado, con la obligación de abonar el
resto de los plazos pendiente de pago.
UNDECIMO.- El ganado que se autorice quedará sometido a las normas que sobres
sementales, careos, reservas de cuartos y demás normas de régimen funcional se establezcan
por la Comunidad Ganadera para la mejor administración. Dichos acuerdos habrán de ser
adoptados por los ganaderos que representen la mayoría de las cabezas mayores del ganado
autorizado.
DECIMOSEGUNDO.- Las caballerías de los trabajadores que estén realizando operaciones de
leña o carboneo en los cuartos de Casteada, podrán pastar gratis durante los días que duren
tales labores, no teniendo que indemnizar cantidad alguna por el arranque de encinas ni por el
aprovechamiento de deña o carboneo.
DECIMOTERCERO.- Para lo no previsto en estas condiciones así como el Pliego de
Condiciones Económico-Administrativas que sirvió de base para la Subasta, se estará a la
costumbre del lugar, decidiendo e interponiendo el Sr. Alcalde.
Este Ayuntamiento se reserva el derecho de implantación de negocios futuros, que pudiesen
ser beneficiosos tanto para la propia dehesa como para la localidad y por consiguiente a los
mismos ganaderos.
DECIMOCUARTO.- Si en vista del ganado autorizado a finales de octubre, estimaran los/as
ganaderos/as que es insuficiente para pastar toda la Dehesa, a propuesta de los/as mismo/as,
el Ayuntamiento dispondrá de la cerca o del Cuarto correspondiente para arrendarlo
directamente en este caso se deducirá a los ganaderos el importe correspondiente a la cabida
y al precio total de estos aprovechamientos, la diferencia en mas que pueda obtenerse se
destinará a las mejoras de la dehesa y en caso de no poderse arrendar, aprovecharse y
satisfacerse por los/as ganaderos/as.
DECIMOQUINTO.- En el primer plazo, los/as ganaderos/as abonaran solidaria y
proporcionalmente al número de cabezas mayores autorizadas y superficie utilizada una fianza
equivalente al 5% del presupuesto de licitación en subasta, la cual responderá de los
desperfectos y daños ocasionados por el ganado.
El Ayuntamiento comprobará, antes de la finalización del año ganadero, el estado de la
Dehesa, valorando los desperfectos ocasionados por el ganado y procediendo con personal
propio a su reparación, a costa de la fianza depositada. La fianza depositada y no gastada en
reparaciones será devuelta a los titulares de ganado autorizado, o consignada en Caja
CVE:
BOP-2020-3700
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de octubre de 2020
N.º 0190
Pág. 14201
Presidente acordará la expulsión de todo su ganado autorizado, con la obligación de abonar el
resto de los plazos pendiente de pago.
UNDECIMO.- El ganado que se autorice quedará sometido a las normas que sobres
sementales, careos, reservas de cuartos y demás normas de régimen funcional se establezcan
por la Comunidad Ganadera para la mejor administración. Dichos acuerdos habrán de ser
adoptados por los ganaderos que representen la mayoría de las cabezas mayores del ganado
autorizado.
DECIMOSEGUNDO.- Las caballerías de los trabajadores que estén realizando operaciones de
leña o carboneo en los cuartos de Casteada, podrán pastar gratis durante los días que duren
tales labores, no teniendo que indemnizar cantidad alguna por el arranque de encinas ni por el
aprovechamiento de deña o carboneo.
DECIMOTERCERO.- Para lo no previsto en estas condiciones así como el Pliego de
Condiciones Económico-Administrativas que sirvió de base para la Subasta, se estará a la
costumbre del lugar, decidiendo e interponiendo el Sr. Alcalde.
Este Ayuntamiento se reserva el derecho de implantación de negocios futuros, que pudiesen
ser beneficiosos tanto para la propia dehesa como para la localidad y por consiguiente a los
mismos ganaderos.
DECIMOCUARTO.- Si en vista del ganado autorizado a finales de octubre, estimaran los/as
ganaderos/as que es insuficiente para pastar toda la Dehesa, a propuesta de los/as mismo/as,
el Ayuntamiento dispondrá de la cerca o del Cuarto correspondiente para arrendarlo
directamente en este caso se deducirá a los ganaderos el importe correspondiente a la cabida
y al precio total de estos aprovechamientos, la diferencia en mas que pueda obtenerse se
destinará a las mejoras de la dehesa y en caso de no poderse arrendar, aprovecharse y
satisfacerse por los/as ganaderos/as.
DECIMOQUINTO.- En el primer plazo, los/as ganaderos/as abonaran solidaria y
proporcionalmente al número de cabezas mayores autorizadas y superficie utilizada una fianza
equivalente al 5% del presupuesto de licitación en subasta, la cual responderá de los
desperfectos y daños ocasionados por el ganado.
El Ayuntamiento comprobará, antes de la finalización del año ganadero, el estado de la
Dehesa, valorando los desperfectos ocasionados por el ganado y procediendo con personal
propio a su reparación, a costa de la fianza depositada. La fianza depositada y no gastada en
reparaciones será devuelta a los titulares de ganado autorizado, o consignada en Caja
CVE:
BOP-2020-3700
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de octubre de 2020
N.º 0190
Pág. 14201