Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Rey. (BOP-2020-3700)
BOP-2020-3700 Pliego de condiciones Económico-Administrativas por adjudicación directa el aprovechamiento de Pastos de la Dehesa Boyal en los años ganaderos 2020-2024
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coste anual del aprovechamiento de la Dehesa Boyal, se realizará la distribución de costos en
proporción a la superficie catastral de aprovechamiento de cada ganadero (Cuarto Cerro del
Guijo y resto de cuartos de la Dehesa Boyal), realizándose posteriormente la distribución en
proporción al número de cabezas de ganado autorizado.
Los ganaderos que se demoren en el pago del importe de los respectivos plazos incurrirán en
un recargo del 10% en el canon correspondiente, a liquidar en el plazo siguiente, y del 20%
cuando la demora se produzca por segunda vez en el mismo año ganadero.
En caso de solicitar algún ganadero el conteo del ganado a pastar en la Dehesa Boyal por
sospecha de haber introducido más del autorizado, los gastos originados de las contrataciones
para tal fin, serán por cuenta del culpable.
QUINTO.- Todas las cabezas podrán sustituirse por otra de la misma especie o bien por otra
distinta pero de cuota inferior sin exceder nunca las caballares de dos, siempre con ganado de
su propiedad o de otro vecino ganadero que reúna los requisitos contenidos en el apartado uno
del presente Pliego.
SEXTO.- Los/as dueños/as de ganados golosos que se encuentren pastando y se saltasen de
los cuartos deberán encargarse de encerrarlos por las noches en el Corral Grande de la
Charca o proceder a su retirada inmediata de la Dehesa, debiendo responder por los daños y
perjuicios ocasionados a las personas o las cosas, pudiendo el Alcalde, caso de ser reiterada la
conducta del ganadero, acordar su expulsión de la Dehesa con incautación del canon.
SEPTIMO.- No se admiten más animales machos que los sementales aportados por cada
ganadero, a excepción de aquellos que estén castrados y los terneros machos han de ser
retirados tan pronto como cumplan los doce (12) meses.
OCTAVO.- Los/as ganaderos/as que introduzcan en la Dehesa ganado sin la preceptiva
autorización de la Alcaldía, serán denunciados/as al Juzgado correspondiente por pastoreo
abusivo y retirado inmediatamente de la misma.
Las meras infracciones de procedimiento serán sancionadas por la comunidad ganadera, y las
demás por el Juzgado competente, según proceda.
NOVENO.- Las crías de ganado que se autoricen y entren mamando, así como las chotas no
retiradas que cumplan nueve meses, serán autorizadas, abonándose por ellas el canon
previsto en las condiciones 3ª y 6ª.
DECIMO.- De detectarse que algún ganadero haya introducido en la Dehesa ganado forastero
CVE:
BOP-2020-3700
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de octubre de 2020
N.º 0190
Pág. 14200
proporción a la superficie catastral de aprovechamiento de cada ganadero (Cuarto Cerro del
Guijo y resto de cuartos de la Dehesa Boyal), realizándose posteriormente la distribución en
proporción al número de cabezas de ganado autorizado.
Los ganaderos que se demoren en el pago del importe de los respectivos plazos incurrirán en
un recargo del 10% en el canon correspondiente, a liquidar en el plazo siguiente, y del 20%
cuando la demora se produzca por segunda vez en el mismo año ganadero.
En caso de solicitar algún ganadero el conteo del ganado a pastar en la Dehesa Boyal por
sospecha de haber introducido más del autorizado, los gastos originados de las contrataciones
para tal fin, serán por cuenta del culpable.
QUINTO.- Todas las cabezas podrán sustituirse por otra de la misma especie o bien por otra
distinta pero de cuota inferior sin exceder nunca las caballares de dos, siempre con ganado de
su propiedad o de otro vecino ganadero que reúna los requisitos contenidos en el apartado uno
del presente Pliego.
SEXTO.- Los/as dueños/as de ganados golosos que se encuentren pastando y se saltasen de
los cuartos deberán encargarse de encerrarlos por las noches en el Corral Grande de la
Charca o proceder a su retirada inmediata de la Dehesa, debiendo responder por los daños y
perjuicios ocasionados a las personas o las cosas, pudiendo el Alcalde, caso de ser reiterada la
conducta del ganadero, acordar su expulsión de la Dehesa con incautación del canon.
SEPTIMO.- No se admiten más animales machos que los sementales aportados por cada
ganadero, a excepción de aquellos que estén castrados y los terneros machos han de ser
retirados tan pronto como cumplan los doce (12) meses.
OCTAVO.- Los/as ganaderos/as que introduzcan en la Dehesa ganado sin la preceptiva
autorización de la Alcaldía, serán denunciados/as al Juzgado correspondiente por pastoreo
abusivo y retirado inmediatamente de la misma.
Las meras infracciones de procedimiento serán sancionadas por la comunidad ganadera, y las
demás por el Juzgado competente, según proceda.
NOVENO.- Las crías de ganado que se autoricen y entren mamando, así como las chotas no
retiradas que cumplan nueve meses, serán autorizadas, abonándose por ellas el canon
previsto en las condiciones 3ª y 6ª.
DECIMO.- De detectarse que algún ganadero haya introducido en la Dehesa ganado forastero
CVE:
BOP-2020-3700
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de octubre de 2020
N.º 0190
Pág. 14200