Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Rey. (BOP-2020-3700)
BOP-2020-3700 Pliego de condiciones Económico-Administrativas por adjudicación directa el aprovechamiento de Pastos de la Dehesa Boyal en los años ganaderos 2020-2024
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
b.
1.
2.
3.
4.
convocatoria subasta.
Carezcan de tierras de pastizales suficientes, a título de propiedad, dentro de la unidad
familiar, para el pastoreo de su ganado, quedando excluidos los vecinos ganaderos
que, poseyendo pastizales suficientes las arriende, cedan o no las exploten, y
especulen con las suyas en perjuicio del interés común. No obstante, el ganado
sobrante que no puedan acomodar en sus tierras, podrá ser introducido en la Dehesa
Boyal, previa autorización de la Alcaldía, una vez constatada por el Ayuntamiento la
veracidad y falta de cabida de las mismas en sus tierras.
SEGUNDO.- Cada vecino ganadero, propietario del ganado, que reúna las condiciones
anteriores, podrá solicitar dichos aprovechamientos, pero solo se autorizara uno por unidad
familiar, debiendo:
~ Ser titulares del ganado a autorizar. Dicha titularidad podrá ser apreciada por la Alcaldía por
medio de cualquier medio de prueba aceptado en Derecho.
~ Encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal.
~ Los ganaderos estarán obligados a presentar el Acta de Saneamiento del año
correspondiente, en áreas a que, por la Alcaldía, se compruebe que efectivamente sanean el
número de cabezas de ganado autorizados.
TERCERO.- Los/as vecinos/as ganaderos/as que deseen introducir sus ganados a pastar, lo
solicitarán mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia, entre el 10 y 17 de septiembre
del comienzo del nuevo año ganadero. Expirado dicho plazo, no se admitirá solicitud ni se
autorizará ganado alguno.
CUARTO.- La cuota anual a abonar en los años ganaderos objeto de arrendamiento será:
Año ganadero 2020-2021…….81.401,83 €
Año ganadero 2021-2022...…..81.401,83 €
Año ganadero 2020-2023….....81.401,83 €
Año ganadero 2023-2024…….81.401,83 €
La cuota a satisfacer por cada cabeza se abonara en dos plazos; en el primero, podrá exigirse
a los ganadero autorizados el pago de hasta el 90% de la cuota resultante por cada cabeza
mayor, a abonar con anterioridad a la obtención de la autorización y siempre antes del 29 de
septiembre de cada año ganadero.
El segundo plazo se liquidará en la primera quincena del mes de mayo, teniendo en cuenta el
CVE:
BOP-2020-3700
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de octubre de 2020
N.º 0190
Pág. 14199