Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Rey. (BOP-2020-3700)
BOP-2020-3700 Pliego de condiciones Económico-Administrativas por adjudicación directa el aprovechamiento de Pastos de la Dehesa Boyal en los años ganaderos 2020-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Corporación como fianza para el año ganadero siguiente.
DECIMOSEXTO.- A la hora de la autorización del asentamiento de pastor por parte de los/as
Ganaderos/as Nuevos/as entendiendo como tales aquellos/as que no fueron arrendatarios/as
de la Dehesa Boyal durante el año ganadero anterior, la Alcaldía podrá requerir la presentación
de cuanta documentación de prueba en Derechos estime conveniente a los efectos de
comprobación del derecho al uso y disfrute de los Pastos.
DECIMOSEPTIMO.- En caso de fallecimiento de algún animal desde el 1 de octubre hasta el
30 de abril del año ganadero en curso, el/la propietario/a del ganado deberá presentar en este
Ayuntamiento el Documento de Recogida de Animales Muertos (MER), para acreditar la baja
de dicha cabeza y así no sea contabilizada para el pago del 2º plazo. Y los animales que
mueran podrán ser repuestos; de no hacerlo, igualmente no procederán al pago de los plazos
que resten por pagar.
DECIMOCTAVO.- Queda prohibida la estancia de ganado en la zona de la Ermita y Albergue,
el ganadero que incumpla con esta regla recibirá una sanción por parte del Ayuntamiento que
irá de 300 a 600 euros. Si se persiste en su actitud no se le autorizará ganado al año siguiente.
DECIMONOVENO.- Ganaderos que no presente el Acta de Saneamiento correspondiente,
cuando lo solicite el Ayuntamiento, será sancionado con 10 euros por cabeza autorizada. Si
persiste en no entregarlo, podrá ser expulsado de la Dehesa Boyal.
VIGESIMO.- El Ayuntamiento garantizara 2 hectáreas UGM, en cada cuarto ganadero. Cuando
las solicitudes de autorización incumplan el límite anterior (2 UGM), el Ayuntamiento autorizará
el ganado en proporción de las solicitudes realizadas, disminuyendo al solicitante de más
ganado.
VIGESIMOPRIMERO.- Todo ganadero que introduzca voluntariamente en un cuarto para el
que no esté autorizado, causando daño a los demás ganaderos, será sancionado, y si se
persiste en su actitud, no se le autorizará el ganado la temporada siguiente en la Dehesa
Boyal.
VIGESIMOSEGUNDO.- Las altas de los terrenos deberán ser en sus fechas reales, de lo
contrario el Ayuntamiento actuará de oficio cuando se vea que los animales tienen más de un
año y se les cobrará la cabeza entera.
VIGESIMOTERCERO.- Las presentes bases podrán ser modificadas, siempre antes del año
ganadero al que vincules, por el Ayuntamiento Pleno, y mediante el mismo procedimiento
seguido para su aprobación, todo ello en garantía de los intereses del común de los vecinos
CVE:
BOP-2020-3700
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de octubre de 2020
N.º 0190
Pág. 14202
DECIMOSEXTO.- A la hora de la autorización del asentamiento de pastor por parte de los/as
Ganaderos/as Nuevos/as entendiendo como tales aquellos/as que no fueron arrendatarios/as
de la Dehesa Boyal durante el año ganadero anterior, la Alcaldía podrá requerir la presentación
de cuanta documentación de prueba en Derechos estime conveniente a los efectos de
comprobación del derecho al uso y disfrute de los Pastos.
DECIMOSEPTIMO.- En caso de fallecimiento de algún animal desde el 1 de octubre hasta el
30 de abril del año ganadero en curso, el/la propietario/a del ganado deberá presentar en este
Ayuntamiento el Documento de Recogida de Animales Muertos (MER), para acreditar la baja
de dicha cabeza y así no sea contabilizada para el pago del 2º plazo. Y los animales que
mueran podrán ser repuestos; de no hacerlo, igualmente no procederán al pago de los plazos
que resten por pagar.
DECIMOCTAVO.- Queda prohibida la estancia de ganado en la zona de la Ermita y Albergue,
el ganadero que incumpla con esta regla recibirá una sanción por parte del Ayuntamiento que
irá de 300 a 600 euros. Si se persiste en su actitud no se le autorizará ganado al año siguiente.
DECIMONOVENO.- Ganaderos que no presente el Acta de Saneamiento correspondiente,
cuando lo solicite el Ayuntamiento, será sancionado con 10 euros por cabeza autorizada. Si
persiste en no entregarlo, podrá ser expulsado de la Dehesa Boyal.
VIGESIMO.- El Ayuntamiento garantizara 2 hectáreas UGM, en cada cuarto ganadero. Cuando
las solicitudes de autorización incumplan el límite anterior (2 UGM), el Ayuntamiento autorizará
el ganado en proporción de las solicitudes realizadas, disminuyendo al solicitante de más
ganado.
VIGESIMOPRIMERO.- Todo ganadero que introduzca voluntariamente en un cuarto para el
que no esté autorizado, causando daño a los demás ganaderos, será sancionado, y si se
persiste en su actitud, no se le autorizará el ganado la temporada siguiente en la Dehesa
Boyal.
VIGESIMOSEGUNDO.- Las altas de los terrenos deberán ser en sus fechas reales, de lo
contrario el Ayuntamiento actuará de oficio cuando se vea que los animales tienen más de un
año y se les cobrará la cabeza entera.
VIGESIMOTERCERO.- Las presentes bases podrán ser modificadas, siempre antes del año
ganadero al que vincules, por el Ayuntamiento Pleno, y mediante el mismo procedimiento
seguido para su aprobación, todo ello en garantía de los intereses del común de los vecinos
CVE:
BOP-2020-3700
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de octubre de 2020
N.º 0190
Pág. 14202