Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2020-3676)
BOP-2020-3676 Aprobación Definitiva del Reglamento Interno del Programa Colaborativo Rural "El Colono II".
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ACCESO A TALLERES. Queda prohibido el acceso a las instalaciones a toda persona ajena a
los mismos. Sólo será permitido con autorización verbal o escrita de directores/as o
monitores/as responsables dado que los/as trabajadores/as formalizan un contrato de trabajo,
desde el punto de vista disciplinario están sometidos a la normativa laboral vigente y en
concreto al régimen disciplinario que marca el Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO IV. SEGURIDAD LABORAL.
Artículo 12. Seguridad Laboral.
Para garantizar la seguridad y salud de los/as alumnos/as trabajadores/as y del personal del
Proyecto Colaborativo a la hora de manejar los diferentes equipos, utensilios, maquinaria, etc,
deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
a) Los/as alumnos/as trabajadores/as no podrán utilizar o poner en funcionamiento una
máquina sin autorización expresa de su profesor/a. Cuando se trate de actividades
peligrosas o con cierto grado de dificultad, lo harán bajo la supervisión directa del/a
mismo/a.
b) No se podrá hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipos ajenos al propio
programa.
c) No se permite el uso de equipos sin sus protecciones, así como manipular las misma
o las protecciones personales.
d) En los periodos de descanso establecidos no se podrá hacer uso de los equipos de
trabajo.
e) Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo, tomando ciertos medicamentos) los/as
alumnos/as trabajadores/as no se hallen en pleno uso de sus facultades, deberán
comunicarlo al/a profesor/a y abstenerse de trabajar en situaciones de riesgo. Si la
situación es detectada por el/a profesor/a, se procederá de igual manera.
f) Los/as alumnos/as trabajadores/as deberán cumplir siempre la normativa de seguridad
y saludo relacionada con la actividad que realicen, así como utilizar los equipos de
protección individual y colectiva que se pongan a su disposición y conservarlos en
buenas condiciones de uso o solicitar la sustitución, si es necesario.
g) Al término de las clases, los/as alumnos/as trabajadores/as deberán dejar el puesto
de trabajo, las herramientas, etc ordenadas y limpias.
CVE:
BOP-2020-3676
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
Pág. 14076
los mismos. Sólo será permitido con autorización verbal o escrita de directores/as o
monitores/as responsables dado que los/as trabajadores/as formalizan un contrato de trabajo,
desde el punto de vista disciplinario están sometidos a la normativa laboral vigente y en
concreto al régimen disciplinario que marca el Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO IV. SEGURIDAD LABORAL.
Artículo 12. Seguridad Laboral.
Para garantizar la seguridad y salud de los/as alumnos/as trabajadores/as y del personal del
Proyecto Colaborativo a la hora de manejar los diferentes equipos, utensilios, maquinaria, etc,
deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
a) Los/as alumnos/as trabajadores/as no podrán utilizar o poner en funcionamiento una
máquina sin autorización expresa de su profesor/a. Cuando se trate de actividades
peligrosas o con cierto grado de dificultad, lo harán bajo la supervisión directa del/a
mismo/a.
b) No se podrá hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipos ajenos al propio
programa.
c) No se permite el uso de equipos sin sus protecciones, así como manipular las misma
o las protecciones personales.
d) En los periodos de descanso establecidos no se podrá hacer uso de los equipos de
trabajo.
e) Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo, tomando ciertos medicamentos) los/as
alumnos/as trabajadores/as no se hallen en pleno uso de sus facultades, deberán
comunicarlo al/a profesor/a y abstenerse de trabajar en situaciones de riesgo. Si la
situación es detectada por el/a profesor/a, se procederá de igual manera.
f) Los/as alumnos/as trabajadores/as deberán cumplir siempre la normativa de seguridad
y saludo relacionada con la actividad que realicen, así como utilizar los equipos de
protección individual y colectiva que se pongan a su disposición y conservarlos en
buenas condiciones de uso o solicitar la sustitución, si es necesario.
g) Al término de las clases, los/as alumnos/as trabajadores/as deberán dejar el puesto
de trabajo, las herramientas, etc ordenadas y limpias.
CVE:
BOP-2020-3676
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
Pág. 14076