Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2020-3676)
BOP-2020-3676 Aprobación Definitiva del Reglamento Interno del Programa Colaborativo Rural "El Colono II".
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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h) Deberá avisarse inmediatamente al/a monitor/a de aquellas situaciones o
circunstancias que puedan producir accidentes.
i) Todo el personal del PCR EL COLONO II, debe seguir las medidas de seguridad
establecidas según normativa nacional y autonómica, para evitar el contagio y
transmisión del coronavirus sars-cov-2: mantener el espacio de seguridad entre
personas de al menos 1,5 metros, uso de mascarillas, lavado frecuente de manos,
desinfección diaria de puestos y lugar de trabajo.
CAPÍTULO V. FALTAS Y SANCIONES.
Artículo 13. Faltas.
1. Se consideran como Faltas Leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por
causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo
y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las
cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy
grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen
gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere
responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
2. Se considerarán como Faltas Graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes. Será considerado falta de puntualidad todo el retraso superior a
10 minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un
CVE:
BOP-2020-3676
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
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circunstancias que puedan producir accidentes.
i) Todo el personal del PCR EL COLONO II, debe seguir las medidas de seguridad
establecidas según normativa nacional y autonómica, para evitar el contagio y
transmisión del coronavirus sars-cov-2: mantener el espacio de seguridad entre
personas de al menos 1,5 metros, uso de mascarillas, lavado frecuente de manos,
desinfección diaria de puestos y lugar de trabajo.
CAPÍTULO V. FALTAS Y SANCIONES.
Artículo 13. Faltas.
1. Se consideran como Faltas Leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por
causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo
y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las
cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy
grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen
gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere
responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
2. Se considerarán como Faltas Graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes. Será considerado falta de puntualidad todo el retraso superior a
10 minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un
CVE:
BOP-2020-3676
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
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