Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2020-3676)
BOP-2020-3676 Aprobación Definitiva del Reglamento Interno del Programa Colaborativo Rural "El Colono II".
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el momento de su efectiva la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para la
salud.
n) Adopción y acogimiento: por adopción y acogimiento de un/a menor se tiene derecho
a un permiso de 16 semanas desde la decisión administrativa o judicial, siempre que el/a
adoptado/a sea menor de seis años.
CAPÍTULO VII. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del/a trabajador/a conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación
efectiva en la empresa.
b) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 %
de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos
dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla
del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos períodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias
debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de
representación legal de los/as trabajadores/as, accidente de trabajo, maternidad, riesgo
durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia,
paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido
acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días
consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de
género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del/a empresario/a, mediante despido
basado en un incumplimiento grave y culpable del/a trabajador/a.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el puesto de trabajo.
CVE:
BOP-2020-3676
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
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