Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2020-3676)
BOP-2020-3676 Aprobación Definitiva del Reglamento Interno del Programa Colaborativo Rural "El Colono II".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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efecto, el plazo será de 4 días. Los parientes comprendidos en este supuesto son tanto
los/as del/a propio/a trabajador/a (por consanguinidad) como los/as del/a cónyuge (por
afinidad). Se consideran parientes de primer grado: padres e hijos/as, y de segundo
grado: nietos/as, abuelos/as y hermanos/as.
e) Traslado del domicilio: 1 día de permiso retribuido.
f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
g) Renovación del DNI o carnet de conducir: el tiempo necesario que ha de figurar en los
justificantes de ausencia firmados por los/as funcionarios/as de la oficina a la que se
acude.
Se especificará hora de llegada y salida.
h) Ejercicio de derecho al voto-sufragio activo si este se produce en un día laborable.
i) Los/as presidentes/as, vocales de las mesas electorales y los/as interventores/as de
las candidaturas tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el
día de la votación, si es laborable y a una reducción de jornada de cinco horas,
igualmente retribuidas, al día siguiente.
j) Los/as apoderados/as de los/as representantes de las candidaturas: tienen derecho a
un permiso retribuido el día de la votación, si es laborable.
k) Lactancia de un/a hijo/a menor de nueve meses: una hora de ausencia al trabajo que
supondrá dividir en dos fracciones: con la misma finalidad, la madre puede sustituir este
derecho por una reducción de la jornada de media hora. Este permiso podrá ser
disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
l) Exámenes: el/a trabajador/a tendrá derecho a disfrute de los permisos necesarios para
concurrir a exámenes finales en centros oficiales.
m) Permiso de maternidad: Se tiene derecho a un permiso de 16 semanas
ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más para
cada hijo/a a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuirá a elección de la
interesada. Sin embargo, es obligatorio un descanso mínimo de 6 semanas tras el parto.
Si el padre y la madre trabajasen esta al iniciarse el periodo de descanso por
Maternidad, puede optar porque el padre disfrute de hasta diez de las últimas semanas
de permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado periodo, salvo que en
CVE:
BOP-2020-3676
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
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los/as del/a propio/a trabajador/a (por consanguinidad) como los/as del/a cónyuge (por
afinidad). Se consideran parientes de primer grado: padres e hijos/as, y de segundo
grado: nietos/as, abuelos/as y hermanos/as.
e) Traslado del domicilio: 1 día de permiso retribuido.
f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
g) Renovación del DNI o carnet de conducir: el tiempo necesario que ha de figurar en los
justificantes de ausencia firmados por los/as funcionarios/as de la oficina a la que se
acude.
Se especificará hora de llegada y salida.
h) Ejercicio de derecho al voto-sufragio activo si este se produce en un día laborable.
i) Los/as presidentes/as, vocales de las mesas electorales y los/as interventores/as de
las candidaturas tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el
día de la votación, si es laborable y a una reducción de jornada de cinco horas,
igualmente retribuidas, al día siguiente.
j) Los/as apoderados/as de los/as representantes de las candidaturas: tienen derecho a
un permiso retribuido el día de la votación, si es laborable.
k) Lactancia de un/a hijo/a menor de nueve meses: una hora de ausencia al trabajo que
supondrá dividir en dos fracciones: con la misma finalidad, la madre puede sustituir este
derecho por una reducción de la jornada de media hora. Este permiso podrá ser
disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
l) Exámenes: el/a trabajador/a tendrá derecho a disfrute de los permisos necesarios para
concurrir a exámenes finales en centros oficiales.
m) Permiso de maternidad: Se tiene derecho a un permiso de 16 semanas
ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más para
cada hijo/a a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuirá a elección de la
interesada. Sin embargo, es obligatorio un descanso mínimo de 6 semanas tras el parto.
Si el padre y la madre trabajasen esta al iniciarse el periodo de descanso por
Maternidad, puede optar porque el padre disfrute de hasta diez de las últimas semanas
de permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado periodo, salvo que en
CVE:
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Verificable
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