Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2020-3676)
BOP-2020-3676 Aprobación Definitiva del Reglamento Interno del Programa Colaborativo Rural "El Colono II".
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la
empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las
personas que trabajan en la empresa.
Faltas y sanciones de los/as trabajadores/as.
1. Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as por la dirección de las empresas en virtud
de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se
establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la
empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas
graves y muy graves requerirá comunicación escrita al/a trabajador/a, haciendo constar la
fecha y los hechos que la motivan.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las
vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del/a trabajador/a o multa de haber.
Acuerdo de Cobertura de Vacíos.
El presente acuerdo de cobertura de vacíos procede de las coberturas de vacíos de los
Convenios Colectivos nacionales y Autonómicos y se aplicará, como complemento al Estatuto
de los Trabajadores, a los/as alumnos/as trabajadores/as de Escuelas Taller, Casas de Oficios
y Talleres de Empleo, así como de cualquier otro programa donde se suscite una relación
contractual. Esta cobertura de vacíos tipifica las faltas cometidas por los/as trabajadores/as y
señala las sanciones correspondientes. La redacción de estos artículos es la siguiente:
Disposición adicional.
Primera: El presente Reglamento es de aplicación a todas las personas que forman parte del
Programa Colaborativo Rural El Colono II promovido por el Ayuntamiento de Vegaviana,
CVE:
BOP-2020-3676
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
Pág. 14085
empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las
personas que trabajan en la empresa.
Faltas y sanciones de los/as trabajadores/as.
1. Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as por la dirección de las empresas en virtud
de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se
establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la
empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas
graves y muy graves requerirá comunicación escrita al/a trabajador/a, haciendo constar la
fecha y los hechos que la motivan.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las
vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del/a trabajador/a o multa de haber.
Acuerdo de Cobertura de Vacíos.
El presente acuerdo de cobertura de vacíos procede de las coberturas de vacíos de los
Convenios Colectivos nacionales y Autonómicos y se aplicará, como complemento al Estatuto
de los Trabajadores, a los/as alumnos/as trabajadores/as de Escuelas Taller, Casas de Oficios
y Talleres de Empleo, así como de cualquier otro programa donde se suscite una relación
contractual. Esta cobertura de vacíos tipifica las faltas cometidas por los/as trabajadores/as y
señala las sanciones correspondientes. La redacción de estos artículos es la siguiente:
Disposición adicional.
Primera: El presente Reglamento es de aplicación a todas las personas que forman parte del
Programa Colaborativo Rural El Colono II promovido por el Ayuntamiento de Vegaviana,
CVE:
BOP-2020-3676
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
Pág. 14085