Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2020-3676)
BOP-2020-3676 Aprobación Definitiva del Reglamento Interno del Programa Colaborativo Rural "El Colono II".
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Procedimiento:
15.1) Faltas Leves.
La imposición de sanciones por faltas leves no precisa de instrucción previa de expediente,
correspondiente a la dirección, a propuesta de ésta o del equipo técnico y con audiencia, en
todo caso, del/a trabajador/a.
15.2) Faltas Graves.
La instrucción del expediente se tramitará por el Ayuntamiento, incoándose a propuesta escrita
de la dirección del centro o de su equipo técnico.
La sanción será impuesta por el órgano competente que es el representante de la entidad
promotora (Alcalde/sa) o Concejal/a Delegado/a, siguiendo el procedimiento dispuesto en la
normativa aplicable y con audiencia al/a presunto/a infractor/a.
15.3) Faltas Muy Graves.
Se seguirá el procedimiento dispuesto en la normativa aplicable, incoándose a propuesta de la
dirección del centro o su equipo directivo, y se tramitará por el Ayuntamiento, con audiencia
al/a presunto/a infractor/a. La potestad sancionadora corresponderá al/a Alcalde/sa o
Concejal/a Delegado/a.
CAPÍTULO VI. TIEMPO DE TRABAJO.
Artículo 16. Jornada.
La jornada laboral se establece de 37,5 horas semanales que se distribuirán de lunes a
viernes.
Se considerará jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórica-práctica como
la dedicada a trabajos reales.
16.1) Desplazamientos.
Se entenderá por desplazamiento al trayecto que efectúe el/a trabajador/a o alumno/a
trabajador/a desde el primer punto de trabajo hacia otro punto de trabajo dentro de la jornada
laboral establecida. No entrarán en esta categoría los desplazamientos necesarios desde el
domicilio del/a trabajador/a o alumno/a trabajador/a a su lugar de trabajo y viceversa,
entendiendo que el lugar de trabajo es cualquier punto dentro de la necesaria para el
CVE:
BOP-2020-3676
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
Pág. 14081
15.1) Faltas Leves.
La imposición de sanciones por faltas leves no precisa de instrucción previa de expediente,
correspondiente a la dirección, a propuesta de ésta o del equipo técnico y con audiencia, en
todo caso, del/a trabajador/a.
15.2) Faltas Graves.
La instrucción del expediente se tramitará por el Ayuntamiento, incoándose a propuesta escrita
de la dirección del centro o de su equipo técnico.
La sanción será impuesta por el órgano competente que es el representante de la entidad
promotora (Alcalde/sa) o Concejal/a Delegado/a, siguiendo el procedimiento dispuesto en la
normativa aplicable y con audiencia al/a presunto/a infractor/a.
15.3) Faltas Muy Graves.
Se seguirá el procedimiento dispuesto en la normativa aplicable, incoándose a propuesta de la
dirección del centro o su equipo directivo, y se tramitará por el Ayuntamiento, con audiencia
al/a presunto/a infractor/a. La potestad sancionadora corresponderá al/a Alcalde/sa o
Concejal/a Delegado/a.
CAPÍTULO VI. TIEMPO DE TRABAJO.
Artículo 16. Jornada.
La jornada laboral se establece de 37,5 horas semanales que se distribuirán de lunes a
viernes.
Se considerará jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórica-práctica como
la dedicada a trabajos reales.
16.1) Desplazamientos.
Se entenderá por desplazamiento al trayecto que efectúe el/a trabajador/a o alumno/a
trabajador/a desde el primer punto de trabajo hacia otro punto de trabajo dentro de la jornada
laboral establecida. No entrarán en esta categoría los desplazamientos necesarios desde el
domicilio del/a trabajador/a o alumno/a trabajador/a a su lugar de trabajo y viceversa,
entendiendo que el lugar de trabajo es cualquier punto dentro de la necesaria para el
CVE:
BOP-2020-3676
Verificable
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Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
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