Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2020-3676)
BOP-2020-3676 Aprobación Definitiva del Reglamento Interno del Programa Colaborativo Rural "El Colono II".
17 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e
higiene, debidamente advertida.
ll) Las derivadas de los apartados 1,d) y 2,l) y m) del presente artículo.
m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal
aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el/a
trabajador/a ha sido sancionado/a dos o más veces por faltas graves, aun de distinta
naturaleza, durante el período de un año.
Artículo 14. Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las
siguientes sanciones:
Las Faltas Leves se sancionarán con:
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de 1 día, mediando comunicación escrita de las causas
que motivan la sanción.
Las Faltas Graves se sancionarán con:
Con suspensión de empleo y sueldo de 2 a 6 días mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
Las Faltas Muy Graves se sancionarán con:
Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación escrita de las
causas que motivan la sanción.
Despido disciplinario.
Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una agresión
física.
Artículo 15. Procedimiento Sancionador.
El/a Alcalde/sa o Concejal/a delegado/a tiene entre sus atribuciones desempeñar la jefatura del
personal y acordar la imposición sanciones por faltas graves o muy graves.
CVE:
BOP-2020-3676
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
Pág. 14080
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l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e
higiene, debidamente advertida.
ll) Las derivadas de los apartados 1,d) y 2,l) y m) del presente artículo.
m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal
aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el/a
trabajador/a ha sido sancionado/a dos o más veces por faltas graves, aun de distinta
naturaleza, durante el período de un año.
Artículo 14. Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las
siguientes sanciones:
Las Faltas Leves se sancionarán con:
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de 1 día, mediando comunicación escrita de las causas
que motivan la sanción.
Las Faltas Graves se sancionarán con:
Con suspensión de empleo y sueldo de 2 a 6 días mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
Las Faltas Muy Graves se sancionarán con:
Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación escrita de las
causas que motivan la sanción.
Despido disciplinario.
Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una agresión
física.
Artículo 15. Procedimiento Sancionador.
El/a Alcalde/sa o Concejal/a delegado/a tiene entre sus atribuciones desempeñar la jefatura del
personal y acordar la imposición sanciones por faltas graves o muy graves.
CVE:
BOP-2020-3676
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
Pág. 14080