Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2020-3667)
BOP-2020-3667 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
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a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública en el
momento de concesión de la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el
día primero de cada año natural.
2. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la
Tesorería Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar
la licencia y la placa correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una
vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales mediante
domiciliación bancaria o ingreso directo en la tesorería municipal en los plazos que el
Ayuntamiento fije al efecto.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
1. Los/las interesados/as en la concesión de los aprovechamientos de dominio público
regulados en la presente ordenanza deberán solicitarlo previamente por escrito.
2. Una vez comprobada la veracidad de los datos que figuren en la solicitud, se otorgarán las
correspondientes autorizaciones. En caso de discrepancia se requerirá al/la solicitante para
que subsane las deficiencias observadas.
3. Una vez aprobada la concesión, El Ayuntamiento expedirá una placa identificativa para la
prohibición de aparcamiento que los/las interesados/as deberán colocar en la pared o puerta de
entrada para general conocimiento.
La entrega de la placa expedida se hará, en todo caso, previo pago de la tasa correspondiente,
incluido el precio de la placa.
La concesión del aprovechamiento estará referida única y exclusivamente al local para el que
se haya solicitado, por lo que queda terminantemente prohibido que el interesado cambie la
ubicación de la placa a un emplazamiento distinto. Si se produjera el citado cambio, la
concesión quedará automáticamente derogada y se procederá a la retirada de la placa, sin
perjuicio de la sanción que, en su caso, pudiera corresponder.
En caso de baja, el/la interesado/a deberá devolver dicha placa sin que, por ello, pueda ser
reclamado el reintegro de cantidad alguna.
CVE:
BOP-2020-3667
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
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