Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2020-3667)
BOP-2020-3667 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
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Una vez concedida la licencia, se entenderá prorrogada mientras no se presente declaración
de baja por el/la interesado/a.
4. Las tasas liquidadas comprenderán el año natural. Su importe podrá prorratearse por
trimestres naturales en caso de nueva alta o baja definitiva.
Cuando la obligación de contribuir se inicie con posterioridad al uno de enero de cada año, las
cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que falten para
finalizar el año, incluido el del comienzo del aprovechamiento.
En caso de baja por cese del aprovechamiento, las cuotas serán prorrateadas por trimestres
naturales, incluido el de cese del aprovechamiento.
Se entenderá que el cese del aprovechamiento se produce con la entrega de la placa
identificativa en las dependencias municipales.
5. El Ayuntamiento Podrá revocar, por falta de pago de la tasa, las licencias concedidas
inutilizando o retirando las placas, previa audiencia al interesado. En caso de solicitud de nueva
licencia, será requisito imprescindible para su concesión que los/las interesados/as abonen
previamente las cantidades pendientes por esta tasa con los intereses y recargos
correspondientes.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
La modificación de la presente Ordenanza, una vez aprobada por el Pleno de este
Ayuntamiento, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres, y será de aplicación a partir del uno de enero de 2021, permaneciendo
CVE:
BOP-2020-3667
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
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