Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2020-3667)
BOP-2020-3667 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
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1.
ARTÍCULO 4. Responsables
1. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades referidas en el
artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se
refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos señalados en dicho
precepto.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
1. La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será fijada por las tarifas anuales
contenidas en la siguiente tabla:
2. Además de las tarifas anteriores, los/las interesados/as deberán abonar el importe de la
placa de señalización del vado, según precio de mercado.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.
ARTÍCULO 7. Devengo
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
Clase Cuota anual
(€)
Por entrada de vehículos en garajes o locales privados, hasta tres
metros lineales
37,44
Por cada metro lineal, o fracción, adicional a los tres metros 12,48
Por reserva de aparcamiento para carga y descarga u otros fines, por
cada metro lineal o fracción
8,58
Por señalización horizontal en la vía pública para facilitar el acceso a
una cochera, prohibiendo el aparcamiento en la misma línea de
fachada del vado o en la línea de fachada opuesta, por cada metro
lineal o fracción.
8,58
CVE:
BOP-2020-3667
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
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