Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2020-3667)
BOP-2020-3667 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
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ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE
DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
El Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, en uso de las facultades contenidas en los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española; en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por entrada
de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamiento, carga y
descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público
local por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública impidiendo
su uso para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
2. No constituye hecho imponible de la tasa la reserva de espacio delante de la puerta de
entrada a viviendas ocupadas por persona en silla de ruedas o similar cuando las dimensiones
o características de la acera no permitan el paso de una silla de ruedas.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor
se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la
oportuna autorización.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del/la contribuyente, el/la propietario/a de las
viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los/las
usuarios/as de los inmuebles.
CVE:
BOP-2020-3667
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
Pág. 14038
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE
DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
El Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, en uso de las facultades contenidas en los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española; en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por entrada
de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamiento, carga y
descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público
local por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública impidiendo
su uso para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
2. No constituye hecho imponible de la tasa la reserva de espacio delante de la puerta de
entrada a viviendas ocupadas por persona en silla de ruedas o similar cuando las dimensiones
o características de la acera no permitan el paso de una silla de ruedas.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor
se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la
oportuna autorización.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del/la contribuyente, el/la propietario/a de las
viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los/las
usuarios/as de los inmuebles.
CVE:
BOP-2020-3667
Verificable
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Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
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