Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2020-3658)
BOP-2020-3658 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Junto al modelo de solicitud incluido en el Anexo I, la persona interesada deberá aportar la
siguiente documentación:
Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante y, en su caso, de los/las restantes
miembros de la unidad familiar.
Fotocopia de la tarjeta de asistencia sanitaria de todos/as los/las miembros de la unidad
familiar.
Certificado de pensiones de la Seguridad Social o del órgano competente o
transferencias de pensiones extranjeras.
Declaración jurada de la no percepción de pensiones extranjeras ni de tener concedida
la ley de dependencia.
Declaración de la Renta o certificado negativo de todos/as los/las miembros de la
unidad familiar.
Justificantes de pensiones, nóminas, alquileres y cualquier otro ingreso de todos/as
los/las miembros de la unidad familiar.
Certificado de residencia y de convivencia.
Informe médico según modelo normalizado.
Informe social según modelo normalizado.
El/la trabajador/a social, en base a lo establecido en la ordenanza reguladora del acceso al
Servicio de Ayuda a Domicilio estudiará las circunstancias particulares, individuales y familiares
de la persona solicitante, informando favorablemente, o no, a la prestación del servicio público
y estableciendo una escala de prioridades en el supuesto de que el volumen de las solicitudes
supere la capacidad del Ayuntamiento para atender simultáneamente a todas las peticiones
formuladas.
Artículo 5. Responsables.
Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las
personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios/as los/las administradores/as de las sociedades y los síndicos,
interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,
en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003.
CVE:
BOP-2020-3658
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
Pág. 14019
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Junto al modelo de solicitud incluido en el Anexo I, la persona interesada deberá aportar la
siguiente documentación:
Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante y, en su caso, de los/las restantes
miembros de la unidad familiar.
Fotocopia de la tarjeta de asistencia sanitaria de todos/as los/las miembros de la unidad
familiar.
Certificado de pensiones de la Seguridad Social o del órgano competente o
transferencias de pensiones extranjeras.
Declaración jurada de la no percepción de pensiones extranjeras ni de tener concedida
la ley de dependencia.
Declaración de la Renta o certificado negativo de todos/as los/las miembros de la
unidad familiar.
Justificantes de pensiones, nóminas, alquileres y cualquier otro ingreso de todos/as
los/las miembros de la unidad familiar.
Certificado de residencia y de convivencia.
Informe médico según modelo normalizado.
Informe social según modelo normalizado.
El/la trabajador/a social, en base a lo establecido en la ordenanza reguladora del acceso al
Servicio de Ayuda a Domicilio estudiará las circunstancias particulares, individuales y familiares
de la persona solicitante, informando favorablemente, o no, a la prestación del servicio público
y estableciendo una escala de prioridades en el supuesto de que el volumen de las solicitudes
supere la capacidad del Ayuntamiento para atender simultáneamente a todas las peticiones
formuladas.
Artículo 5. Responsables.
Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las
personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios/as los/las administradores/as de las sociedades y los síndicos,
interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,
en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003.
CVE:
BOP-2020-3658
Verificable
en:
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N.º 0189
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