Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2020-3658)
BOP-2020-3658 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 6. Exenciones subjetivas.
Estarán exentas del pago de esta tasa las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio
que tengan una renta per cápita mensual en su unidad familiar no superior a 400,00 €.
Artículo 7. Cuota tributaria.
En base al criterio de la capacidad económica del sujeto obligado al pago de la tasa, se
establecen las siguientes aportaciones de los/las usuarios/as al Servicio de Ayuda a Domicilio:
Ingresos entre 400,01 y 500,00 €........................................................................... 2,00 €/hora
Ingresos entre 500,01 y 600,00 €........................................................................... 2,50 €/hora
Ingresos entre 600,01 y 700,00 €........................................................................... 3,00 €/hora
Ingresos entre 700,01 y 800,00 €........................................................................... 3,50 €/hora
Ingresos entre 800,01 y 900,00 €........................................................................... 4,00 €/hora
Ingresos entre 900,01 y 1.000,00 €........................................................................ 4,50 €/hora
Ingresos superiores a 1.000,00 €........................................................................... 5,00 €/hora
Para la aplicación del baremo contemplado en este precepto, se tendrá en cuenta la renta per
cápita mensual de la unidad familiar.
En caso de que la persona beneficiaria viva sola, la renta per cápita mensual se dividirá entre
1,5.
Las tarifas establecidas en el presente artículo se incrementarán anualmente de acuerdo con el
IPC acumulado de los doce meses anteriores, sin necesidad de acuerdo o resolución en ese
sentido.
Artículo 8. Liquidación y recaudación.
La liquidación y recaudación se llevará a cabo de oficio por este Ayuntamiento mensualmente.
En base a la cuota tributaria que le corresponda al sujeto pasivo y en función de una tabla
mensual donde se reflejarán las horas prestadas a cada usuario/a, se liquidará el importe de la
tasa abonar, aprobándose dicha liquidación por la Alcaldía y cargando dicho importe en la
cuenta bancaria indicada por el sujeto pasivo.
CVE:
BOP-2020-3658
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
Pág. 14020
Estarán exentas del pago de esta tasa las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio
que tengan una renta per cápita mensual en su unidad familiar no superior a 400,00 €.
Artículo 7. Cuota tributaria.
En base al criterio de la capacidad económica del sujeto obligado al pago de la tasa, se
establecen las siguientes aportaciones de los/las usuarios/as al Servicio de Ayuda a Domicilio:
Ingresos entre 400,01 y 500,00 €........................................................................... 2,00 €/hora
Ingresos entre 500,01 y 600,00 €........................................................................... 2,50 €/hora
Ingresos entre 600,01 y 700,00 €........................................................................... 3,00 €/hora
Ingresos entre 700,01 y 800,00 €........................................................................... 3,50 €/hora
Ingresos entre 800,01 y 900,00 €........................................................................... 4,00 €/hora
Ingresos entre 900,01 y 1.000,00 €........................................................................ 4,50 €/hora
Ingresos superiores a 1.000,00 €........................................................................... 5,00 €/hora
Para la aplicación del baremo contemplado en este precepto, se tendrá en cuenta la renta per
cápita mensual de la unidad familiar.
En caso de que la persona beneficiaria viva sola, la renta per cápita mensual se dividirá entre
1,5.
Las tarifas establecidas en el presente artículo se incrementarán anualmente de acuerdo con el
IPC acumulado de los doce meses anteriores, sin necesidad de acuerdo o resolución en ese
sentido.
Artículo 8. Liquidación y recaudación.
La liquidación y recaudación se llevará a cabo de oficio por este Ayuntamiento mensualmente.
En base a la cuota tributaria que le corresponda al sujeto pasivo y en función de una tabla
mensual donde se reflejarán las horas prestadas a cada usuario/a, se liquidará el importe de la
tasa abonar, aprobándose dicha liquidación por la Alcaldía y cargando dicho importe en la
cuenta bancaria indicada por el sujeto pasivo.
CVE:
BOP-2020-3658
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
Pág. 14020