Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2020-3658)
BOP-2020-3658 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del
texto completo de dicha Ordenanza en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el
Boletín Oficial de la Provincia, y en la dirección
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es
Quedando aprobado su texto íntegro, del tenor literal siguiente:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la Constitución, así como por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 letra ñ del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a
Domicilio, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido
en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización del Servicio de Ayuda a Domicilio,
tendente a mejorar las condiciones de vida de aquellas personas incapacitadas para valerse
por sí mismas, bien por razones de edad, incapacidad física o psíquica.
Artículo 3. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la
prestación del servicio.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que
soliciten o resulten beneficiados/as o afectados/as por el Servicio de Ayuda a Domicilio.
Las personas interesadas en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio deberán solicitarlo
mediante el modelo incluido en el Anexo I de esta ordenanza, a través del cual manifestarán su
aceptación expresa de las condiciones del servicio y darán su consentimiento al cobro de la
tasa mediante domiciliación en la cuenta corriente que designen al efecto.
CVE:
BOP-2020-3658
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
Pág. 14018
texto completo de dicha Ordenanza en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el
Boletín Oficial de la Provincia, y en la dirección
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es
Quedando aprobado su texto íntegro, del tenor literal siguiente:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la Constitución, así como por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 letra ñ del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a
Domicilio, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido
en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización del Servicio de Ayuda a Domicilio,
tendente a mejorar las condiciones de vida de aquellas personas incapacitadas para valerse
por sí mismas, bien por razones de edad, incapacidad física o psíquica.
Artículo 3. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la
prestación del servicio.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que
soliciten o resulten beneficiados/as o afectados/as por el Servicio de Ayuda a Domicilio.
Las personas interesadas en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio deberán solicitarlo
mediante el modelo incluido en el Anexo I de esta ordenanza, a través del cual manifestarán su
aceptación expresa de las condiciones del servicio y darán su consentimiento al cobro de la
tasa mediante domiciliación en la cuenta corriente que designen al efecto.
CVE:
BOP-2020-3658
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
Pág. 14018