Sección IV - Administración de Justicia. Servicios Comunes Generales. Servicio Común General de Cáceres. (BOP-2020-2224)
BOP-2020-2224 Ejecución Títulos Judiciales 94/2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización
facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto
serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de
las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los
cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que
estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que
deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles
siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a
juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador/a o
beneficiario/a de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir
de 25 euros, en la cuenta nº 1143 0000 abierta en ESPAÑOL DE CRÉDITO, debiendo indicar
en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión de
resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante
transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la
indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado/a de la
Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar
un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta
clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el
formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el
Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos
dependientes de ellos.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DECRETO Nº 9/20
Letrado de la Administración de Justicia D. DAVID MENDEZ CALVO.
En CACERES, a diez de febrero de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante
VANESSA GOMEZ CLEMENTE y de otra como ejecutada JUAN CARLOS ARROYO
FERNANDEZ Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, se dictó resolución judicial despachando
ejecución para cubrir un total de 9.428,94 €, en concepto de principal, más otros 1.508,63 €,
que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse
durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
CVE:
BOP-2020-2224
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 8079
facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto
serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de
las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los
cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que
estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que
deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles
siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a
juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador/a o
beneficiario/a de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir
de 25 euros, en la cuenta nº 1143 0000 abierta en ESPAÑOL DE CRÉDITO, debiendo indicar
en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión de
resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante
transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la
indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado/a de la
Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar
un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta
clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el
formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el
Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos
dependientes de ellos.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DECRETO Nº 9/20
Letrado de la Administración de Justicia D. DAVID MENDEZ CALVO.
En CACERES, a diez de febrero de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante
VANESSA GOMEZ CLEMENTE y de otra como ejecutada JUAN CARLOS ARROYO
FERNANDEZ Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, se dictó resolución judicial despachando
ejecución para cubrir un total de 9.428,94 €, en concepto de principal, más otros 1.508,63 €,
que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse
durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
CVE:
BOP-2020-2224
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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