Sección IV - Administración de Justicia. Servicios Comunes Generales. Servicio Común General de Cáceres. (BOP-2020-2224)
BOP-2020-2224 Ejecución Títulos Judiciales 94/2019.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general
de ejecución, el/la Letrado de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará
decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes,
incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes
del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así
como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley;
dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes
del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.
Requerir a JUAN CARLOS ARROYO FERNÁNDEZ, a fin de que en el plazo de diez días,
manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la
ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de
inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.
El embargo de los saldos acreedores que tuviere el ejecutado en todas las entidades bancarias
con convenio, para lo cual llévese a efecto a través del Punto Neutro Judicial.
E, igualmente, se acuerda el embargo de las devoluciones que por todos los conceptos pudiere
percibir de la Agencia Tributaria, remitiéndose al efecto comunicación telemática.
Y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber,
9.428,94 €, en concepto de principal, más 1.508,63 €, que se presupuestan para intereses y
costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación y tasación.
Requiérase a la parte ejecutante, a fin de que facilite número de cuenta y código IBAN para
transferir las cantidades que se vayan ingresando en esta ejecución hasta completar los
importes adeudados.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el
artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes
o interesados, y en su caso los/las profesionales designados/as, señalarán un domicilio y datos
CVE:
BOP-2020-2224
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 8078
ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general
de ejecución, el/la Letrado de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará
decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes,
incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes
del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así
como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley;
dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes
del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.
Requerir a JUAN CARLOS ARROYO FERNÁNDEZ, a fin de que en el plazo de diez días,
manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la
ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de
inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.
El embargo de los saldos acreedores que tuviere el ejecutado en todas las entidades bancarias
con convenio, para lo cual llévese a efecto a través del Punto Neutro Judicial.
E, igualmente, se acuerda el embargo de las devoluciones que por todos los conceptos pudiere
percibir de la Agencia Tributaria, remitiéndose al efecto comunicación telemática.
Y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber,
9.428,94 €, en concepto de principal, más 1.508,63 €, que se presupuestan para intereses y
costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación y tasación.
Requiérase a la parte ejecutante, a fin de que facilite número de cuenta y código IBAN para
transferir las cantidades que se vayan ingresando en esta ejecución hasta completar los
importes adeudados.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el
artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes
o interesados, y en su caso los/las profesionales designados/as, señalarán un domicilio y datos
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Verificable
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Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 8078