Sección IV - Administración de Justicia. Servicios Comunes Generales. Servicio Común General de Cáceres. (BOP-2020-2224)
BOP-2020-2224 Ejecución Títulos Judiciales 94/2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras
las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de
traba y dándose la preceptiva audiencia al ejecutante y Fondo de Garantía Salarial, con el
resultado que consta en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el art 276.1 y 2 de la LJS que previamente a la declaración de insolvencia, si
el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Letrado de la
Administración de Justicia le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que
pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del
deudor principal que le consten.
Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de
Garantía Salarial, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia dictará decreto declarando,
cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor
pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como
provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado JUAN CARLOS ARROYO FERNANDEZ en situación de
INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el
Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio
de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
d)Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la
entidad.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el
artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes
o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos
completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización
CVE:
BOP-2020-2224
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 8080
las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de
traba y dándose la preceptiva audiencia al ejecutante y Fondo de Garantía Salarial, con el
resultado que consta en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el art 276.1 y 2 de la LJS que previamente a la declaración de insolvencia, si
el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Letrado de la
Administración de Justicia le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que
pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del
deudor principal que le consten.
Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de
Garantía Salarial, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia dictará decreto declarando,
cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor
pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como
provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado JUAN CARLOS ARROYO FERNANDEZ en situación de
INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el
Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio
de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
d)Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la
entidad.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el
artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes
o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos
completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización
CVE:
BOP-2020-2224
Verificable
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Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 8080