Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Ambroz. (BOP-2020-2215)
BOP-2020-2215 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida de Basuras.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
20. Apartamentos de 10 a 20 plazas. 195,50 €.
21. Apartamentos de más de 20 plazas. 327,00 €.
22. Camping de más de 450 plazas. 1.307,00 €.
23. Peluquerías y salones de belleza. 45,50 €.
24. Bares-restaurantes de menos de 100 m2. 195,50 €.
25. Bares de más de 50 m2. 97,50 €.
El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición
del/la interesado/a u orden de la presidencia de la mancomunidad por motivos de interés
público, se facturará al coste del mismo.
ARTÍCULO 7. DEVENGO
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida
domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados
por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día
de cada trimestre natural para el ejercicio de 2008, teniendo en cuenta que esta ordenanza
comenzará a aplicarse a partir del segundo trimestre. Las cuotas para el ejercicio de 2009 y
siguientes se devengarán el primer día del semestre, (1 de enero-1 de julio).
En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará el primer día del trimestre siguiente
o el primer día del semestre para el ejercicio de 2009 y siguientes.
ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la
tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la
correspondiente declaración de alta. Las altas producidas durante 2008, serán trimestrales y se
incorporan al padrón que corresponda.
En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente
al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones
CVE:
BOP-2020-2215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 8040