Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Ambroz. (BOP-2020-2215)
BOP-2020-2215 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida de Basuras.
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No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la
vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el
correspondiente padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones
tributarias.
Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los/as interesados/as, cualquier
variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones
correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha
en que se haya efectuado la declaración.
El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente o semestralmente, dependiendo del
ejercicio 2008 ó 2009, mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante
los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido
dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.
La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en la puerta de la calle de la
fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique, y su carga en los vehículos
correspondientes. A tal efecto, los/as usuarios/as vienen obligados/as a depositar previamente
las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se
determine.
Los ayuntamientos gestionarán las altas y bajas de los/as usuarios/as y darán traslado de las
mismas a la mancomunidad.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones
que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente ordenanza fiscal, aprobada por la asamblea general de esta mancomunidad de
municipios en sesión celebrada el 20 de febrero de 2020, entrará en vigor en el momento de su
publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de ese día,
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresas.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
CVE:
BOP-2020-2215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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