Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Ambroz. (BOP-2020-2215)
BOP-2020-2215 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida de Basuras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus
humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido
exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en
la normativa específica reguladora.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que
ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas
en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario/a o de usufructuario/a, habitacionista,
arrendatario/a, o, incluso, de precario/a.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el/la propietario/a de las
viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios/as de aquellas, beneficiarios/as del servicio.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los/as obligados/as
tributarios/as del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Estarán exentos los centros públicos, colegios e institutos, Guardia Civil, Centros de Salud,
dependencias municipales y servicios gestionados directamente por las distintas
administraciones públicas u organismos autónomos. Los servicios gestionados indirectamente
por personas físicas o jurídicas están sujetos a la tasa.
No existen bonificaciones.
ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA
CVE:
BOP-2020-2215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 8038
humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido
exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en
la normativa específica reguladora.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que
ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas
en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario/a o de usufructuario/a, habitacionista,
arrendatario/a, o, incluso, de precario/a.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el/la propietario/a de las
viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios/as de aquellas, beneficiarios/as del servicio.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los/as obligados/as
tributarios/as del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Estarán exentos los centros públicos, colegios e institutos, Guardia Civil, Centros de Salud,
dependencias municipales y servicios gestionados directamente por las distintas
administraciones públicas u organismos autónomos. Los servicios gestionados indirectamente
por personas físicas o jurídicas están sujetos a la tasa.
No existen bonificaciones.
ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA
CVE:
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Verificable
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Lunes, 29 de junio de 2020
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Pág. 8038