Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Ambroz. (BOP-2020-2215)
BOP-2020-2215 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida de Basuras.
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Sección I - Administración Local
Mancomunidades
Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Ambroz
ANUNCIO. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida de Basuras.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de esta mancomunidad
sobre la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE
RECOGIDA DE BASURAS, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo
17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA DE BASURAS
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, esta mancomunidad establece la tasa por recogida
domiciliaria de basuras, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden
a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de
recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y
locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad [industrial, comercial,
profesional, artística...].
A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y
desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas o
establecimientos.
CVE:
BOP-2020-2215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 8037
Mancomunidades
Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Ambroz
ANUNCIO. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida de Basuras.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de esta mancomunidad
sobre la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE
RECOGIDA DE BASURAS, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo
17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA DE BASURAS
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, esta mancomunidad establece la tasa por recogida
domiciliaria de basuras, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden
a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de
recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y
locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad [industrial, comercial,
profesional, artística...].
A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y
desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas o
establecimientos.
CVE:
BOP-2020-2215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 8037