Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
40 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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5. Animal silvestre y exótico de compañía: Es aquel perteneciente a la fauna autóctona o
foránea, que ha precisado un período de adaptación al entorno humano y que es mantenido
por el ser humano, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que sea objeto de
actividad lucrativa alguna, cuyo comercio y tenencia esté permitido por la legislación vigente. 6.
Animal vagabundo: Es el que se encuentra o circula por vías y/o espacios públicos sin estar
acompañado de persona que se responsabilice de su tenencia.
7. Animal abandonado: Es aquel animal vagabundo que no se encuentra identificado, o aquel
que estando identificado no ha sido denunciado su pérdida o sustracción por parte de su
propietario/a legal, o aquel definido en el artículo 23, punto 2. 7
8. Animal identificado: Es aquel animal que porta algún sistema de marcaje reconocido como
oficial por las autoridades competentes y se encuentra dado de alta en el registro
correspondiente con los datos necesarios que permitan localizar al propietario legal.
9. Animal potencialmente peligroso: Con carácter genérico, se consideran animales
potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados
como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen
a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a
otros animales y daños a las cosas. Del mismo modo tendrán la calificación de potencialmente
peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en
particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial,
tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las
personas o a otros animales y daños a las cosas. Y cualquier otro que reglamentariamente se
determine.
10. Animal agresor: Es aquel que, en situaciones evidentes de no estar sometido a tensión, ha
protagonizado un incidente de ataque o mordedura a otros animales o a personas, sin razón
aparente.
11. Perro guía o de asistencia: Es aquel acreditado como adiestrado para el acompañamiento,
conducción y auxilio de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa, en centros
nacionales o extranjeros reconocidos, así como los entrenados para ayudar y asistir a una
persona con discapacidad.
12. Perro guardián: Es aquel mantenido por el ser humano con fines de vigilancia y custodia de
personas y/o bienes, que se caracteriza por su naturaleza fuerte y potencialmente agresiva, y
por precisar un control firme y un aprendizaje para la obediencia. Independientemente de su
raza, todo perro guardián, por sus características de comportamiento, deberá tener la misma
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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foránea, que ha precisado un período de adaptación al entorno humano y que es mantenido
por el ser humano, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que sea objeto de
actividad lucrativa alguna, cuyo comercio y tenencia esté permitido por la legislación vigente. 6.
Animal vagabundo: Es el que se encuentra o circula por vías y/o espacios públicos sin estar
acompañado de persona que se responsabilice de su tenencia.
7. Animal abandonado: Es aquel animal vagabundo que no se encuentra identificado, o aquel
que estando identificado no ha sido denunciado su pérdida o sustracción por parte de su
propietario/a legal, o aquel definido en el artículo 23, punto 2. 7
8. Animal identificado: Es aquel animal que porta algún sistema de marcaje reconocido como
oficial por las autoridades competentes y se encuentra dado de alta en el registro
correspondiente con los datos necesarios que permitan localizar al propietario legal.
9. Animal potencialmente peligroso: Con carácter genérico, se consideran animales
potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados
como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen
a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a
otros animales y daños a las cosas. Del mismo modo tendrán la calificación de potencialmente
peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en
particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial,
tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las
personas o a otros animales y daños a las cosas. Y cualquier otro que reglamentariamente se
determine.
10. Animal agresor: Es aquel que, en situaciones evidentes de no estar sometido a tensión, ha
protagonizado un incidente de ataque o mordedura a otros animales o a personas, sin razón
aparente.
11. Perro guía o de asistencia: Es aquel acreditado como adiestrado para el acompañamiento,
conducción y auxilio de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa, en centros
nacionales o extranjeros reconocidos, así como los entrenados para ayudar y asistir a una
persona con discapacidad.
12. Perro guardián: Es aquel mantenido por el ser humano con fines de vigilancia y custodia de
personas y/o bienes, que se caracteriza por su naturaleza fuerte y potencialmente agresiva, y
por precisar un control firme y un aprendizaje para la obediencia. Independientemente de su
raza, todo perro guardián, por sus características de comportamiento, deberá tener la misma
CVE:
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