Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Decreto 207/2014, de 2 de septiembre, sobre vigilancia y control de la rabia en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros guía
para deficientes visuales.
- Orden de Presidencia de 18 de junio de 1985.
- Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura.
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, sobre tráfico, circulación y
seguridad vial.
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación.
- Y demás normativa que pueda ser de aplicación.
La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad atribuida en los artículos, 84.1.a) y
123.1,d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de las
competencias conferidas en la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Definiciones.
1. Propietario/a: Aquella persona legalmente acreditada como titular del animal.
2. Tenedor/a: Aquella persona que actúa como responsable de un animal independientemente
de su condición de propietario o no.
3. Animal doméstico de compañía: Es todo aquel mantenido por el ser humano, principalmente
en su hogar, por placer y compañía, sin que constituya objeto de actividad lucrativa alguna. En
general se entenderán como tales: Gatos, perros, determinadas especies de aves de pequeño
tamaño, peces de acuario, reptiles de terrario y otros pequeños mamíferos como hurones y
cobayas.
4. Animal doméstico de explotación: Es aquel que, adaptado al entorno humano, es mantenido
por el ser humano con fines lucrativos o de otra índole, no pudiendo, en ningún caso, constituir
un peligro o molestia para personas o bienes. En general se entenderán como tales: Conejos,
ganado porcino, ovino, bovino, caprino, equino y aves de corral, gallinas, gallos, patos, pavos,
avestruces, faisanes, codornices, etc.
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 7985
Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros guía
para deficientes visuales.
- Orden de Presidencia de 18 de junio de 1985.
- Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura.
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, sobre tráfico, circulación y
seguridad vial.
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación.
- Y demás normativa que pueda ser de aplicación.
La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad atribuida en los artículos, 84.1.a) y
123.1,d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de las
competencias conferidas en la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Definiciones.
1. Propietario/a: Aquella persona legalmente acreditada como titular del animal.
2. Tenedor/a: Aquella persona que actúa como responsable de un animal independientemente
de su condición de propietario o no.
3. Animal doméstico de compañía: Es todo aquel mantenido por el ser humano, principalmente
en su hogar, por placer y compañía, sin que constituya objeto de actividad lucrativa alguna. En
general se entenderán como tales: Gatos, perros, determinadas especies de aves de pequeño
tamaño, peces de acuario, reptiles de terrario y otros pequeños mamíferos como hurones y
cobayas.
4. Animal doméstico de explotación: Es aquel que, adaptado al entorno humano, es mantenido
por el ser humano con fines lucrativos o de otra índole, no pudiendo, en ningún caso, constituir
un peligro o molestia para personas o bienes. En general se entenderán como tales: Conejos,
ganado porcino, ovino, bovino, caprino, equino y aves de corral, gallinas, gallos, patos, pavos,
avestruces, faisanes, codornices, etc.
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 7985