Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
40 páginas totales
Página
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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documentación legal exigida a los perros considerados como potencialmente peligrosos.
13. Núcleo zoológico: Son las agrupaciones zoológicas para la exhibición de animales, las
instalaciones para el mantenimiento de los animales, los centros de acogida de animales, los
establecimientos de venta y cría y los que se determinen reglamentariamente.
14. Condiciones higiénicas óptimas: Se consideran condiciones higiénicas óptimas las
reguladas legalmente y reflejadas en cartilla sanitaria, así como, mantener el hábitat salubre.
15. Palomar: Edificación anexa a una vivienda, destinada a la estancia y reproducción de
palomas, que excedan el número de diez ejemplares.
16. Núcleo de población aislado: Asentamiento humano o de actividades desde que da lugar a
varias parcelas o unidades rústicas aptas para la edificación.
17. Sufrimiento físico: Estado en el que existen dolor, entendido como la experiencia sensorial
aversiva que produce acciones motoras protectoras y cuyo resultado es el aprendizaje para
evitarlo, y que puede modificar rasgos de conducta específicos de especie, incluyendo la
conducta social.
18.- Sufrimiento psíquico: Estado en el que se producen signos de ansiedad y temor, como
vocalizaciones de angustia, lucha, intentos de fuga, agresiones defensivas o redirigidas,
respuestas de paralización o inmovilización, salivación, jadeo, micción, defecación, vaciamiento
de los sacos anales, dilatación de las pupilas, taquicardia y/o contracciones reflejas de la
musculatura esquelética que originan temblor, tremor y otros espasmos musculares.
TÍTULO II. USO Y MANEJO.
Artículo 4. Uso y manejo.
Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía, las personas propietarias o
encargadas de los establecimientos de venta, residencias, escuelas de adiestramiento,
instalaciones para mantener temporalmente a los animales de compañía, así como las
asociaciones de protección y defensa de animales que dispongan o no de instalaciones para el
alojamiento de animales, y aquellos centros de tratamiento higiénico-sanitario, tales como
clínicas veterinarias, peluquerías caninas, etc., quedan obligadas al cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza, así como a colaborar con la autoridad municipal para la
obtención de los datos y antecedentes precisos sobre los animales relacionados con ellos.
Capítulo I.- Normas para la tenencia de animales
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 7987
13. Núcleo zoológico: Son las agrupaciones zoológicas para la exhibición de animales, las
instalaciones para el mantenimiento de los animales, los centros de acogida de animales, los
establecimientos de venta y cría y los que se determinen reglamentariamente.
14. Condiciones higiénicas óptimas: Se consideran condiciones higiénicas óptimas las
reguladas legalmente y reflejadas en cartilla sanitaria, así como, mantener el hábitat salubre.
15. Palomar: Edificación anexa a una vivienda, destinada a la estancia y reproducción de
palomas, que excedan el número de diez ejemplares.
16. Núcleo de población aislado: Asentamiento humano o de actividades desde que da lugar a
varias parcelas o unidades rústicas aptas para la edificación.
17. Sufrimiento físico: Estado en el que existen dolor, entendido como la experiencia sensorial
aversiva que produce acciones motoras protectoras y cuyo resultado es el aprendizaje para
evitarlo, y que puede modificar rasgos de conducta específicos de especie, incluyendo la
conducta social.
18.- Sufrimiento psíquico: Estado en el que se producen signos de ansiedad y temor, como
vocalizaciones de angustia, lucha, intentos de fuga, agresiones defensivas o redirigidas,
respuestas de paralización o inmovilización, salivación, jadeo, micción, defecación, vaciamiento
de los sacos anales, dilatación de las pupilas, taquicardia y/o contracciones reflejas de la
musculatura esquelética que originan temblor, tremor y otros espasmos musculares.
TÍTULO II. USO Y MANEJO.
Artículo 4. Uso y manejo.
Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía, las personas propietarias o
encargadas de los establecimientos de venta, residencias, escuelas de adiestramiento,
instalaciones para mantener temporalmente a los animales de compañía, así como las
asociaciones de protección y defensa de animales que dispongan o no de instalaciones para el
alojamiento de animales, y aquellos centros de tratamiento higiénico-sanitario, tales como
clínicas veterinarias, peluquerías caninas, etc., quedan obligadas al cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza, así como a colaborar con la autoridad municipal para la
obtención de los datos y antecedentes precisos sobre los animales relacionados con ellos.
Capítulo I.- Normas para la tenencia de animales
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 7987