Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 5. En el domicilio y otros espacios privados.
1. La tenencia de animales de compañía en viviendas y otros espacios privados queda
condicionada a la existencia de circunstancias higiénicas y de salubridad óptimas en su
alojamiento, a la ausencia de riesgos para la salud pública y a que se adopten las
medidas necesarias para evitar molestias o incomodidades para la vecindad.
2. En viviendas urbanas no podrán mantenerse más de 5 animales de compañía de las
especies felino y/o canina y/u otros macro mamíferos simultáneamente, excepto si se
justifica por medio de documento consensuado con sus vecinas/os y presentado ante la
concejalía competente en materia de salud, que tras inspección del lugar en cuestión
emitirá la correspondiente autorización una vez comprobado que dicha agrupación de
animales no produce ninguna molestia ni incomodidad social, sin perjuicio de las
disposiciones establecidas por otros organismos públicos competentes. Quedan
excluidas las camadas de animales durante la época de cría que se considera de
cuarenta días, desde la fecha de nacimiento.
3. Los animales deberán reunir unas condiciones higiénicas óptimas, la persona
propietaria o tenedora deberá proporcionarle un alojamiento adecuado, los materiales
del suelo, techo y paredes serán impermeables, de fácil limpieza y desinfección, con
ventilación natural e iluminación natural y artificial, con espacio para poder moverse, en
el caso de animales de compañía dependerá de su tamaño según figura en tabla anexa
al final de este punto, y facilitarle alimentación, una vez al día mínimo, y bebida, agua
potable y atemperada, necesarias y adecuadas a especie y edad y garantizar aquellos
tratamientos veterinarios necesarios en caso de enfermedad y someterle a aquellos
tratamientos obligatorios relacionados con la prevención y erradicación de
enfermedades zoonósicas.
TAMAÑO PESO ESPACIO MÍNIMO
Pequeño > 10 kilos 1 m2
Mediano Entre 10 y 20 kilos 2 m2
Grandes < 20 kilos 3 m2
4. Los perros que permanezcan en el exterior de la vivienda deberán tener un lugar donde
cobijarse de las condiciones climáticas precipitaciones, temperaturas extremas, del sol y del
viento, dicho refugio que estará construido con materiales aislantes para el frío y calor, deberá
estar techado y contar como mínimo con tres paramentos verticales. El animal podrá estar de
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 7988