Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
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pie, girar y tumbarse en su interior por lo que deberá estar adaptado al tamaño del mismo, el
perro podrá salir y entrar libremente de este refugio. Este tipo de recintos estará perfectamente
delimitado para evitar la fuga de los animales. Los espacios mínimos contemplados para los
alojamientos caninos (cheniles) serían los siguientes:
·Perros hasta 15 kilos: 3 metros cuadrados por perro.
·Perros de más de 15 kilos: 5 metros cuadrados por perro.
5. Los recintos donde se encuentran los animales deberán ser limpiados como mínimo una vez
al día (en el supuesto de tres o más animales la limpieza deberá realizarse al menos dos veces
al día) y siempre y cuando sea necesario de forma que se evite en todo momento la presencia
de excrementos sólidos y líquidos que provoquen molestias, olores e incomodidades y puedan
suponer un foco de atracción para insectos y/o roedores. Se deberán desinfectar
mensualmente, pudiendo la autoridad competente solicitar documentación que acredite el
mencionado hecho.
6. En el caso de que los excrementos (sólidos o líquidos) sean depositados por el animal en el
propio domicilio, deberán ser limpiados, quedando prohibido que mediante el uso de
mangueras u otro método de limpieza acaben en la vía o espacios públicos o espacios
privados ya sean de uso común o particular.
7. Los perros guardianes de solares, obras, locales, etc..., deberán estar bajo vigilancia de la
persona propietaria o responsable a fin de evitar que puedan causar daños a personas o
bienes o perturbar la tranquilidad ciudadana. Deberá advertirse en lugar visible y de forma
adecuada la existencia de dichos animales.
8. Se prohíbe la permanencia de perros y/o cualquier otro animal en las terrazas de los pisos,
jardines y patios de los chalets debiendo permanecer en el interior de la vivienda en horario
nocturno (23:00 horas a 8:00 horas) en aquellos casos en que quede demostrada que la
vocalización excesiva suponga un evidente perjuicio para la convivencia. Las personas
propietarias o tenedoras de los animales podrán ser denunciadas si los animales molestan por
sus vocalizaciones y el propietario o tenedores de los animales, La permanencia de perros y/o
cualquier otro animal en jardines y patios de los chalets estará prohibida siempre que no
dispongan de una instalación adecuada para resguardarse de las inclemencias del tiempo.
9. La crianza de animales domésticos en domicilios particulares quedará condicionada al hecho
de que existan las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, de bienestar animal y de
seguridad para las personas. Si esta crianza se realizara excediendo los valores que figuran en
la tabla adjunta y por domicilio, será considerada como actividad de criadero y por lo tanto
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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