Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
40 páginas totales
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correspondan en cada caso.
6. El abandono de animales (adultos o camadas) y el maltrato de cualquier tipo.
Artículo 37. De las sanciones:
1.- Las sanciones de las infracciones administrativas a la presente Ordenanza tendrán
naturaleza de multa y serán impuestas de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional
segunda del Decreto 19/1999, de 4 febrero, por el que se regula la identificación y tenencia de
los perros de raza de guarda y defensa, con las siguientes cuantías:
a. Infracciones leves, serán sancionadas con multa de hasta 750,00 euros.
b. Infracciones graves, serán sancionadas con multa de 751,00 euros hasta 1.500,00
euros.
c. Infracciones muy graves, serán sancionadas con multa de 1.501,00 euros hasta
3.000,00 euros.
2.- La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza no excluye la responsabilidad
civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al infractor. La
graduación de las mismas se ajustará a lo establecido en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La imposición de sanciones y de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza municipal se
realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador conforme
determina el título IX, artículos 127 al 138, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como
del Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
3.- El órgano que dictare la incoación del expediente sancionador podrá adoptar las medidas
cautelares necesarias que eviten la continuidad de los daños producidos. Cuando proceda la
ejecución subsidiaria de dichas medidas, el órgano ejecutor valorará el coste de las
actuaciones que deban realizarse cuyo importe también será exigible al responsable
cautelarmente en vía de apremio, conforme a los artículos 97 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
4.- La resolución sancionadora podrá comportar la confiscación definitiva, la clausura de
establecimientos y explotaciones, y la suspensión temporal o la revocación de la licencia para
tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como la eutanasia de los animales cuando
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 8015
6. El abandono de animales (adultos o camadas) y el maltrato de cualquier tipo.
Artículo 37. De las sanciones:
1.- Las sanciones de las infracciones administrativas a la presente Ordenanza tendrán
naturaleza de multa y serán impuestas de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional
segunda del Decreto 19/1999, de 4 febrero, por el que se regula la identificación y tenencia de
los perros de raza de guarda y defensa, con las siguientes cuantías:
a. Infracciones leves, serán sancionadas con multa de hasta 750,00 euros.
b. Infracciones graves, serán sancionadas con multa de 751,00 euros hasta 1.500,00
euros.
c. Infracciones muy graves, serán sancionadas con multa de 1.501,00 euros hasta
3.000,00 euros.
2.- La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza no excluye la responsabilidad
civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al infractor. La
graduación de las mismas se ajustará a lo establecido en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La imposición de sanciones y de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza municipal se
realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador conforme
determina el título IX, artículos 127 al 138, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como
del Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
3.- El órgano que dictare la incoación del expediente sancionador podrá adoptar las medidas
cautelares necesarias que eviten la continuidad de los daños producidos. Cuando proceda la
ejecución subsidiaria de dichas medidas, el órgano ejecutor valorará el coste de las
actuaciones que deban realizarse cuyo importe también será exigible al responsable
cautelarmente en vía de apremio, conforme a los artículos 97 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
4.- La resolución sancionadora podrá comportar la confiscación definitiva, la clausura de
establecimientos y explotaciones, y la suspensión temporal o la revocación de la licencia para
tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como la eutanasia de los animales cuando
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 8015